Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Enero de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución15 de Enero de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 15 de enero de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 62-2020

VISTOS:

El Licenciado F.A.B., actuando en nombre y representación de la Autoridad del Canal de Panamá, ha promovido ante esta Superioridad, Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución AN N° 15702 de 30 de septiembre de 2019, y su acto confirmatorio, ambas dictadas por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

  1. LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL.

El acto administrativo impugnado resolvió "SANCIONAR a la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ, por infringir el numeral 9 del artículo 139 de la Ley 6 del 3 de febrero de 1997, específicamente lo dispuesto en el artículo 87 de dicha excerta legal"; así como "IMPONER a la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ, una AMONESTACIÓN."

Al examinar la admisibilidad de la Demanda, se advierte que la Entidad recurrente, en memorial separado, ha formulado una solicitud especial que debe ser atendida de manera previa, y que hace referencia a la medida cautelar de Suspensión Provisional del acto demandado, con base en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, motivo por el cual la misma debe ser revisada a fin de verificar si cumple con los requisitos establecidos en la Ley, y si se acreditaron los hechos alegados para fundamentar su petición, la cual debe ser plenamente motivada, con la finalidad de indicar los elementos de razonamiento que justifiquen la urgente necesidad de su adopción.

En ese sentido, se aprecia que la solicitud elevada a esta S. por la parte demandante, sustenta las razones por la cual considera que la medida de Suspensión Provisional debe ser decretada, de la siguiente manera:

"HECHOS Y CONSIDERACIONES QUE FUNDAMENTAN LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN:

PRIMERO

Que la Resolución AN No. 15702-CS del 30 de septiembre de 2019, y de su acto confirmatorio, la Resolución AN No. 15778-CS del 6 de noviembre de 2019 pretenden sancionar ilegalmente a Autoridad del Canal de Panamá (ACP) por motivo de supuestas infracciones a las normas del mercado de electricidad. La sanción consiste en una amonestación pública a la ACP y ella lleva implícita la obligación de pago por parte de ACP de aquellos aportes que la ASEP estima se adeudan retroactivamente al Fondo de Electrificación Rural.

SEGUNDO

Que, la Autoridad de los Servicios Públicos ha interpretado antojadiza y erróneamente el texto del artículo 87 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, estimando que el aporte no realizado por la ACP trata de una tasa por servicio público con lo cual, el mismo se encuadra dentro de las excepciones establecidas por el artículo 43 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997.

TERCERO

No obstante, es claro que la Ley Orgánica del Canal de Panamá está basada sobre el principio de autonomía de derecho público, con el cual el legislador buscó mantener la operación del Canal de Panamá alejada de los vaivenes políticos. En virtud de lo anterior, el sentido literal de la norma indica textualmente que la ACP está exenta del pago de todo tributo, impuesto, derecho, tasa, cargo o contribución, de carácter nacional o municipal.

...

QUINTO

Si se mantienen los efectos jurídicos de la Resolución AN No. 15702.CS del 30 de septiembre del 2019, y de su acto confirmatorio, la Resolución AN No. 15778-CS del 6 de noviembre de 2019, se abre el compás para que, autoridades gubernamentales establezcan futuros actos administrativos que condicionen económicamente al Canal de Panamá con pago de aportes y/o contribuciones que por muy loables que fueran puedan ser sus fines sociales, no son la naturaleza que el legislador sabiamente concibió al momento de regular el principal activo de la Nación Panameña.

SEXTO

Adicional al efecto jurídico existe la afectación financiera que puede representar al Canal de Panamá, pues el monto que la OER (sic, ASEP) pretende obtener de la ACP, supera la suma de siete millones de balboas ($7,000,000.00) que no han sido contemplados en el presupuesto del Canal de Panamá y su desembolso pudiera causar un desbalance que afecte incluso el presupuesto destinado para operación del Canal que conforme a la Constitución debe brindar un servicio ininterrumpido. De tener que efectuar el desembolso, la ACP se vería en la necesidad de descontarlo de los excedentes que entrega a la Nación, del cual se compone gran parte del Presupuesto del Estado que también se vería comprometido por la misma razón."

  1. DECISIÓN DE LA SALA TERCERA.

Sobre la naturaleza de la Medida Cautelar de Suspensión Provisional del Acto Administrativo.

Previo a las consideraciones propias de la solicitud presentada, esta S. estima oportuno exponer algunas acotaciones que a nivel jurisprudencial y doctrinal se han vertido sobre la figura de la Suspensión Provisional del Acto Administrativo, de manera que ello nos coloque en un contexto que nos permita evaluar de manera objetiva la viabilidad o no de la petición interpuesta.

Desde esa óptica, partimos señalando que, conforme a lo previsto en el artículo 73 de la Ley 135 de...

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