Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Febrero de 2021

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 08 de febrero de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 80559-2020

VISTOS

La firma forense Morgan & Morgan, actuando en nombre y representación del CONSORCIO IDEL, conformado por las sociedades INNOVACIÓN Y DESARROLLO LATINOAMERICA, S.A., e INNOVACIÓN Y DESARROLLO LOCAL, S., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. DM-0614-2019 de 4 de diciembre de 2019, emitida por el Ministerio de Ambiente, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

La demandante en la parte final de su memorial, ha solicitado con base en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, que se ordene la suspensión provisional de los efectos del acto acusado de ilegal.

  1. LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

    En la parte final de su libelo, la apoderada judicial de la sociedad recurrente solicitó la suspensión provisional de los efectos del artículo tercero de la Resolución No. DM-0614-2019 de 4 de diciembre de 2019, en los siguientes términos:

    "En el presente caso, solicitamos la SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los efectos del artículo tercero de la Resolución No. DM-0614-2019 DE 4 DE DICIEMBRE DE 2019, a través de la cual el MINISTERIO DE AMBIENTE resuelve administrativamente el Contrato de Servicios No. CC-14-CAF-2017 de 14 de diciembre de 2017, conforme Licitación Pública No. 2017-1-08-0-02-LV-022603," Servicio de Restauración / Reforestación de 1,275 hectáreas con Especies Forestales y Frutales, dentro del Programa PROCUENCAS y la Alianza por el Millón de Hectáreas en la Cuenca Hidrográfica del Río Grande", así como su acto confirmatorio, contenido en la Resolución No.113-2020-PLENO/TACP de 3 de septiembre de 2020 (Decisión), dictada por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

    Así pues, procedemos a explicar los argumentos que sustentan los presupuestos para el otorgamiento de esta medida, a continuación:

    D.F. boni iure:

    La apariencia de buen derecho conlleva a que (sic) prima facie la demanda esté debidamente fundada, revestida de credibilidad y que el acto cuestionado se encuentre teñido de ilegalidad manifiesta.

    Resulta evidente, que la Resolución No.DM-0614-2019 de 4 de diciembre de 2019, a través de la cual el MINISTERIO DE AMBIENTE, contraviene los principios básicos consagrados en las normas transcritas y lesiona los intereses y causa un perjuicio directo a nuestra mandante toda vez que le restringió el derecho de prórroga del Contrato de Servicios y, por ende, el derecho a seguir ejecutando y cobrar por el trabajo efectuado.

    El MINISTERIO DE AMBIENTE hizo caso omiso a lo dispuesto en el Contrato de Servicios, así...

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