Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Febrero de 2021
| Ponente | Carlos Alberto Vásquez Reyes |
| Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2021 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha: 11 de febrero de 2021
Materia: Acción contenciosa administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 858-19
VISTOS:
El Licenciado E.A.M.D., quien actúa en nombre y representación del señor D.M., ha promovido y sustentado Recurso de Apelación contra la Resolución de 3 de enero de 2020, emitida por el Magistrado Sustanciador, mediante la cual no se admitió la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción que interpusiera para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 354 de 06 de agosto de 2019, emitido por el Ministerio de la Presidencia, su confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.
· RECURSO DE APELACIÓN
Al sustentar su Recurso de Apelación, el apoderado judicial del señor D.M. indica que, contrario a lo señalado por el Magistrado Sustanciador sobre la Resolución impugnada, en lo referente al agotamiento de la vía gubernativa, el Recurso de Reconsideración, contra del Decreto Personal No. 354 de 6 de agosto de 2019, fue presentado en tiempo oportuno el día 12 de agosto de 2019.
Indica que, transcurrido los dos (2) meses sin que se emitiera decisión alguna, cumplió el presupuesto establecido en la Ley 38 de 31 de julio de 2000, "que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, que regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales", para acreditar el agotamiento de la vía gubernativa.
En razón a ello señaló que, se produjo el llamado Silencio Administrativo negativo, al cumplirse el plazo, y la entidad Ministerial no se pronunciara con respecto al Recurso de Reconsideración presentado, y en la cual, según refiere, la norma no estipula que se debe solicitar una Certificación del mismo.
En ese sentido, considera que debe revocarse la Resolución de 3 de enero de 2020, y admitirse la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción ensayada.
· OPOSICIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN
Por su parte, mediante la Vista No. 445 de 06 de julio de 2020, visible de fojas 50 a la 58 del Expediente, el señor Procurador de la Administración se opuso al Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado judicial del señor D.M., indicando que el recurrente no agotó la vía gubernativa dispuesta en el artículo 42 de la Ley No.135 de 1943.
Con relación a lo anterior, expresa adicionalmente como vulnerado el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, que señala la facultad que la legislación concede a quienes demandan, para solicitar, de ser necesario al Tribunal, la obtención de copias autenticadas...
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