Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Febrero de 2021

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 15 de febrero de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 761-19

VISTOS

El resto de los Magistrados de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, conocen la apelación interpuesta por el Procurador de la Administración contra la Providencia de 17 de diciembre de 2019, mediante la cual el M.S. admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, presentada por el Licenciado R.M.C.R., actuando en nombre y representación de M.E.C.C., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° DIGAJ-0114-2019 de 8 de mayo de 2019, emitida por la Universidad de Panamá, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

El Procurador de la Administración a través de la Vista No. 1001 de 8 de octubre de 2020, solicita que se revoque la Providencia de 17 de diciembre de 2019, por considerar que la recurrente en el apartado "lo que se demanda", no identifica ningún acto ni tampoco solicita la reparación del derecho subjetivo lesionado, por lo que no existe claridad con el objeto de la pretensión, por lo que advierte que se desatendió lo establecido en los artículos 43 y 43-A de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1943, lo que imposibilita al Tribunal poder restaurar algún derecho subjetivo, ya que no se precisa. (fs. 60-69)

Por su parte, el Licenciado R.M.C.R., actuando en nombre y representación de M.E.C.C., dentro del término oportuno, presenta escrito de oposición, en el cual sostiene que en la demanda se señaló claramente el acto acusado de ilegal porque lo que se pretende es que la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, se pronunciara si la actora tiene o no derecho a la prima de antigüedad por ser una docente universitaria con 34 años de servicio y que recibe emolumentos del Estado; razón por la que solicita se confirme la admisión de la misma y se le imprima el trámite que establece la ley para este tipo de demanda. (fs.71-73)

DECISIÓN DEL RESTO DE LA SALA

Luego de la lectura de los argumentos expuestos por las partes dentro del proceso y, su correspondiente confrontación con las constancias procesales que obran en autos, el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera proceden a resolver el presente recurso, en base a las siguientes consideraciones.

Una vez efectuado un análisis exhaustivo del expediente, el...

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