Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Febrero de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 11 de febrero de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 181-2020

VISTOS:

Conoce el resto de la Sala Tercera del Recurso de Apelación interpuesto, por la parte actora, contra el Auto de Pruebas No. 259 de 12 de octubre de 2020, emitido por el Magistrado Sustanciador, mediante el cual se pronuncia sobre la admisibilidad de los medios de convicción presentados y aducidos por las partes, dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por la Licenciada I.R., actuando en nombre y representación de JUSMI DOLORES CHIN, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 186 de 8 de octubre de 2019, emitido por conducto del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN DE LA PARTE ACTORA.

La recurrente, está disconforme con la no admisión de una prueba documental que incorporó al Proceso, consistente en la Certificación de 7 de julio de 2018, expedida por la D.A.C., visible a foja 22, ya que discrepa con el criterio del Magistrado Sustanciador, que consistió en que no era admisible el referido medio de convicción, porque se trata de un documento privado no auténtico, en atención a que no se solicitó su reconocimiento, cuando en realidad al momento de aducir esta prueba, requirió que si la misma era objetada, se citará a su suscriptor para practicar dicha Diligencia Judicial.

FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN, AL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR LA PARTE ACTORA.

El representante del Ministerio Público, sostiene que el Auto de Pruebas No.259 de 12 de octubre de 2020, lo emitió el Tribunal basándose en una valoración preventiva, debiendo revisar si las pruebas se ciñen a la materia del Proceso y a los hechos discutidos, si son dilatorias, inconducentes e ineficaces, todo esto en base al artículo 783 del Código Judicial. También verificó si las pruebas reunían los requisitos propios del tipo de prueba, la viabilidad de forma y del medio de la prueba, si fueron aducidas y aportadas con arreglo a los requisitos formales correspondientes, comunes y propios al tipo de prueba, por lo que los argumentos de la parte actora en su Recurso de Apelación no tienen asidero jurídico.

Por otra parte, señala que está de acuerdo...

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