Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Marzo de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 22 de marzo de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 108-2020

VISTOS:

El Procurador de la Administración interpuso Recurso de Apelación contra el Auto de Pruebas No. 209 de ocho (8) de septiembre de dos mil veinte (2020), emitido por el M.S., mediante el cual se pronuncia sobre la admisibilidad de las pruebas presentadas y aducidas, dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, presentada por la Firma Cornejo Robles & Asociados (Abogados), en representación de la señora D.D.C.P.S., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa No. 263-2019 de 22 de octubre de 2019, emitida por el Banco de Desarrollo Agropecuario, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. RECURSO DE APELACIÓN

    De fojas 50 a 52 del Expediente Judicial, se encuentra la Vista N° 970 de 05 de octubre de 2020, contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por el señor Procurador de la Administración contra el referido Auto de Pruebas No. 209 de ocho (8) de septiembre de dos mil veinte (2020), mediante el cual manifiesta su disconformidad solicitando al resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera, que modifiquen la referida Resolución, en el sentido de no admitir dos (2) pruebas documentales y tres (3) pruebas testimoniales, por las razones que se exponen a continuación:

    Inicialmente, se opone a la admisión de la certificación médica visible a foja 19 del Expediente Judicial, puesto que, si bien se encuentra autenticada por N.P. y también fue presentada en su original, lo cierto es que la accionante no solicitó su reconocimiento de contenido y firma, requisito inherente para que los documentos privados emanados de terceros surtan valor probatorio, por lo cual se incumple con lo previsto en el artículo 871 del Código Judicial. Aunado, a que el mismo es de fecha posterior a la emisión el Acto acusado.

    En relación con las pruebas testimoniales, expone el representante del Ministerio Público, que las mismas se objetan por no cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 948 del Código Judicial.

    Finalmente, se opone por inconducente e ineficaz de acuerdo al artículo 783 del Código Judicial, a la prueba consistente en la certificación médica extendida por el D.C.F., médico reumatólogo, por haber sido presentada posterior a la emisión del Acto acusado de ilegal.

  2. OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

    La firma forense Cornejo Robles & Asociados (Abogados), actuando en representación de la señora DEIRA DEL CARMEN P.S., dentro del término oportuno, presentó escrito de oposición al Recurso de Apelación interpuesto contra el Auto de Pruebas No. 209 de ocho (8) de septiembre de dos mil veinte (2020), consultable a fojas 53 a 55 del Expediente Judicial, en el cual señala, entre otras cosas, que concuerda con la decisión del M.S. de admitir la prueba documental visible a foja 19 del Expediente Judicial, por ser este un documento reconocido ante N.P., conforme lo dispone el numeral artículo 856, numeral 1 del Código Judicial, por lo cual se ciñe de autenticidad.

    Aunado a lo anterior, indica que la condición médica de la señora P.S., consta en la documentación que reposa en el departamento de Recursos Humanos de la Entidad, antes de la emisión del Acto recurrido, toda vez, que el D.J.D., emitió la certificación médica a través de la cual acreditó dicha afección de salud en el Expediente de personal.

    En lo concerniente a las pruebas testimoniales, señala que los tres...

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