Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Marzo de 2021
Ponente | Carlos Alberto Vásquez Reyes |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2021 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha: 10 de marzo de 2021
Materia: Acción contenciosa administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 222042020
VISTOS:
Conoce el resto de los Magistrados que integra la Sala Tercera del Recurso de Apelación interpuesto por la Procuraduría de la Administración contra el Auto de Pruebas No. 285 de trece (13) de noviembre de 2020, dictado por el M.S., dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por la Licenciada I.R., actuando en nombre y representación de J.M.D.C., para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N°256 de 1 de octubre de 2019, emitido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.
· ARGUMENTOS DEL APELANTE.
El Procurador de la Administración, mediante Vista Número 1425 de 11 de diciembre de 2020, promovió y sustentó Recurso de Apelación en contra del Auto de Pruebas No. 285 de trece (13) de noviembre de 2020, solicitando que se no se admita la prueba de informe contenida en el literal b del Auto de Pruebas, señalando que dicho medio de convicción debió ser diligenciado por la parte actora, ya que a la luz del artículo 784 del Código Judicial, trasladar la carga de la prueba al Tribunal carece de justificación.
De igual manera, se opone a la admisión de las pruebas documentales contenidas en los literales d, e, g y h del referido Auto, porque esa información consta en el expediente administrativo de personal del demandante, mismo que fue admitido como prueba de informe.
Alega que la incorporación de esta prueba resulta innecesaria, pues riñe con el Principio de Economía Procesal; además que, de conformidad con el artículo 783 del Código Judicial, dicha prueba resulta ineficaz dentro de la presente causa.
Finaliza su escrito de Apelación reiterando su objeción al Informe de Evaluación Psicológica y al Resumen Clínico, contenidos respectivamente en el literal f y literal i del Auto de Pruebas, pues estima que estos constituyen medios de convicción preconstituidos, resultando ineficaces en atención a lo dispuesto en el artículo 783 del Código Judicial.
· OPOSICIÓN A LA APELACIÓN.
La apoderada judicial de J.M.D.C. presentó, en tiempo oportuno, escrito de oposición a la Apelación interpuesta por el Ministerio Público, solicitando se confirme el Auto de Pruebas No. 285 de trece (13) de...
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