Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Junio de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 01 de junio de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 900562020

VISTOS:

Conoce el resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de la Administración en contra de la Providencia de 19 de enero de 2021, por medio de la cual el Magistrado S. admitió la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción descrita en el margen superior.

· RECURSO DE APELACIÓN.

De fojas 57 a 62 del cuaderno procesal se encuentra visible el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de la Administración, mediante la Vista N°297 de 18 de marzo de 2021, contra la Providencia de 19 de enero de 2021, a través de la cual, el Magistrado S. admitió la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción.

La oposición a la admisión de la Demanda en estudio, por parte de la Procuraduría de la Administración, se fundamenta, en que la recurrente formula pretensiones que no cumplen con el Artículo 43 numeral 2, en concordancia con el Artículo 43-A de la Ley 135 de 1943, en lo referente a "lo que se demanda".

Explica que las prestaciones de Ley son aquellos beneficios que se obtienen al ingresar a un vínculo laboral y resultan por tanto independientes del salario y, agrega, que lo denominado en la Demanda como prestaciones salariales, en realidad constituyen prestaciones laborales, que guardan relación con temas inherentes a las vacaciones, el décimo tercer mes o la prima de antigüedad, entre otros.

Manifiesta que en atención a lo señalado por la Ley 135 de 1943, es deber del titular litigioso, señalar las prestaciones laborales que se pretenden, y cuando sean de índole pecuniaria, delimitar expresamente la cuantía que estima debe ser remunerada.

Alega que el incumplimiento de lo señalado en la Ley 135 de 1943, y conforme fue arriba expuesto, acarrearía una desventaja procesal para la entidad demandada, ya que se le estaría coartando la oportunidad de someter al contradictorio la pretensión de la accionante, viéndose, por tanto, imposibilitada de rebatir la cuantía a pagar en caso que el Tribunal acceda a lo pedido por el recurrente.

Señala sobre la base de los precedentes jurisprudenciales, y toda vez que la Acción bajo análisis lleva intrínseco el pago de una suma de dinero determinada, no se cumplió con el presupuesto procesal de identificar el monto, precisamente por ser este parte del objeto de lo que se demanda.

Finalmente, solicita al resto de los Magistrados de la Sala Tercera, y sobre la base del Artículo 50 de la Ley 135 de 1943, se revoque la Providencia de 19 de enero de 2021, y en consecuencia no sea admitida la presente acción.

· OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN.

La Licenciada C.d.C.P.M., mediante escrito visible a fojas 64 a 66 del Expediente, se opuso al Recurso de Apelación promovido por la Procuraduría de la Administración, refiriéndose a cada uno de los aspectos citados por el recurrente en los términos que siguen:

Señala que la Demanda bajo estudio, cumple con los requisitos formales establecidos en la Ley 135 de 1943, por cuanto, se pretende con dicha Acción, que se declare nulo por ilegal, el...

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