Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Junio de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 10 de junio de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 33244-2020

VISTOS:

Conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, el Recurso de Apelación promovido por la L.enciada K.G.O., quien actúa en su propio nombre y representación, para que se declare Nulo por Ilegal, el Memorando O.I.R.H. 1163-2019 de 13 de noviembre de 2019, emitido por la Administradora General de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, así como su Acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

· La Resolución Apelada.

A través del Auto de 7 de agosto de 2020, el M.S. dispuso no darle curso a la Acción presentada, advirtiendo lo siguiente:

"...

Se aprecia que a través del acto impugnado '...se le reasigna como abogada adscrita a la Administración General y Asesora del Departamento de Desarrollo a la Asociatividad de la Dirección General de Fomento a la Productividad y Asistencia Técnica a partir de la fecha de 18 de noviembre de 2019'. Por otro lado se advierte, la Nota AG-1034-19 de 2 de diciembre de 2019, a través del cual la autoridad demandada expresa a la demandante que dicha reasignación fue complementada por la necesidad debidamente comprobada en el servicio (en este caso ilegal) y que además contaba con la previa aprobación de los jefes inmediatos respectivos de aquella Dirección, tal como se aprecia a foja 39 del expediente contenciosos. Se observa que dicha actuación si bien es emitida al acto demandado, no es un acto confirmatorio.

De igual manera se observa que toda vez que la servidora pública al no acogerse a lo señalado por la entidad demandada, según se aprecia de las constancias procesales '...por desobedecer sin causa justificada y en perjuicio de la institución las instrucciones impartidas...' se le abrió un proceso disciplinario.

Cabe señalar que ente dicho procedimiento la servidora pública, hoy demandante hizo uso de varios recursos, entre ellos un incidente de nulidad y recurso de apelación, pero dentro del proceso disciplinario seguido a su persona, culminando el mismo con la Resolución ADM/ARAP No. 013 de 24 de enero de 2020, por el cual '...se declara Sustracción de Materia en el Recurso de Apelación presentado por la servidora pública K.G., contra el Incidente de Nulidad 01-20 de 7 de enero de 2020, dentro del Incidente de Nulidad de todo lo actuado presentado en el proceso disciplinario seguido en su contra, por presunta falta administrativa'.

Mientras que contra el acto demandado Memorando O.I.R.H- 1163-2019 de 13 de noviembre de 2019, emitido por la Administradora General de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá se observa que el mismo no fue recurrido.

En este sentido, se aprecia, de las constancias de las piezas procesales, que la parte interesada no agotó de manera efectiva la vía gubernativa contra el Memorando O.I.R.H- 1163-2019 de 13 de noviembre de 2019, y que no se aprecia alguna actuación que se deriva de la interposición de los recursos que le brinda la Ley 38 de 2000, con lo que pudiera modificar o revocar esta actuación, de tal manera que le M.S. pudiera concluir que se haya agotado la vía gubernativa.

...

En este orden de ideas, es menester reiterar que el agotamiento de la vía gubernativa, como presupuesto fundamental para la viabilidad de acciones contencioso administrativo de plena jurisdicción, debe ser acreditado por la parte actora, ya sea a través de la presentación en copia autenticada de los recursos que en la vía gubernativa resuelven sus pretensiones y con la constancia de su notificación del acto confirmatorio.

Asi entonces se aprecia que la demanda incumple con los requisitos establecidos en el artículo 42 en concordancia con los artículos 200 (numeral 2) y 201 (numeral 104) de la Ley 38 de 2000.

...

Por lo antes expuesto, con fundamento en el artículo 50 de la Ley 135 de 1943, quien suscribe estima que no debe dársele curso a la presente demanda.

..." (Cfr. foja 45 a 47 del Expediente Judicial).

· Argumentos del apelante.

Debido a su disconformidad con la decisión adoptada mediante Auto de 7 de agosto de 2020, la actora, expresó, en el Recurso de Apelación presentado, entre otras cosas, lo siguiente:

"...

QUINTO

Que se ha ignorado el fondo del asunto que hoy estudiamos que constituyó un franca violación a los derechos laborales, tal como lo es el traslado, que en este caso nos afectó claramente, de ahí que si es necesaria una interpretación más favorable de la intención o voluntad, al expresar a puño y letra nuestra oposición a la medida de recursos humanos visible tanto en el Memorando O.I.R.H-1163-2019 de 13 de noviembre de 2019 y su acto confirmatorio, la Nota AG 103419 de 2 de diciembre de 2019. Esto, representa una violación a la Tutela Judicial Efectiva cuya finalidad es evitar los más rígidos formalismos, y promover así una justicia oportuna, imparcial y expedita, y que en Sentencia de 8 de marzo de 2016, la Corte Suprema de Justicia patria ha expresado lo siguiente:

...

Dicho de esta manera, queda evidenciado que la voluntad de la hoy recurrente, ha sido de rechazo y la reconsideración ante la medida adoptada...

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