Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Junio de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 01 de junio de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 370-19

VISTOS:

El Licenciado C.A.H., quien actúa en nombre y representación de la ASOCIACIÓN ACCIDENTAL C&C CONSTRUYE (conformada por Constructora Urbana, S.A. y Constructora de Infraestructura Internacional, S.A.), ha presentado ante la S. Tercera, Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por Silencio Administrativo, supuestamente incurrida por el Ministerio de Obras Públicas, al no dar respuesta a la petición formulada el día 29 de enero de 2019, para el reconocimiento y cancelación de los intereses moratorios causados por pagos realizados por dicha entidad, con posterioridad al vencimiento de cuentas, conforme a lo establecido en el Contrato N° AL-1-69-16 y el Pliego de Cargos, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES.

    Como se indicó con anterioridad, la pretensión formulada en la Demanda por la parte actora, consiste en que se declare nula, por ilegal, la decisión del Ministerio de Obras Públicas, de negar de forma tácita -vía Silencio Administrativo-, la Solicitud de reconocimiento y cancelación de los intereses moratorios causados por pagos realizados por la Administración contratante, con posterioridad al vencimiento de las Cuentas identificadas como N° 16 y N° 17, de acuerdo a lo establecido en el Contrato N° AL-1-69-16 y el Pliego de Cargos, y que fuera presentada ante la entidad demandada el día 29 de enero de 2019.

    De igual forma, la accionante solicita a la S. Tercera que se ordene al Ministerio de Obras Públicas, pagar a la ASOCIACIÓN ACCIDENTAL C&C CONSTRUYE, la suma de Cuarenta y Seis Mil Ciento Quince Balboas con 73/100 (B/.46,115.73), en concepto de intereses moratorios derivados del pago tardío de las sumas adeudadas a la contratista, con posterioridad al plazo de ciento veinte (120) días, desde la fecha de presentación de las Cuentas al Departamento de Tesorería del Ministerio de Obras Públicas.

    En ese sentido, la parte demandante estima infringidos el artículo 976 del Código Civil, y los artículos 13 (numeral 10), 17 (numerales 3 y 4) y 79 del Texto Único de la Ley N° 22 de 2006, que rige la Contratación Pública.

    En primer término, la accionante considera violado el artículo 976 del Código Civil, por considerar que, el Ministerio de Obras Públicas desconoció el derecho que tiene la parte demandante de exigir a la Autoridad contratante, el cumplimiento oportuno de lo pactado en el Contrato N° AL-1-69-16.

    En segundo lugar, la parte actora denuncia como infringidos los numerales 3 y 4 del artículo 17 del Texto Único de la Ley N° 22 de 2006, que se refiere a los derechos de los contratistas. En ese sentido, considera que la entidad demandada no pagó el precio pactado en el Contrato N° AL-1-69-16, dentro del plazo estipulado en el mismo; y, por otro lado, negó tácitamente, por Silencio Administrativo, el pago de los intereses moratorios a los que tenía derecho la Asociación accionante.

    Por otro lado, el apoderado judicial de la ASOCIACIÓN ACCIDENTAL C&C CONSTRUYE, estima infringido el numeral 10 del artículo 13 del Texto Único de la Ley de Contratación Pública, al señalar que el acto administrativo acusado de ilegal, desconoció por completo las obligaciones del Ministerio de Obras Públicas, y violó los derechos de la parte demandante, al momento de decidir el reclamo administrativo de la misma.

    Finalmente, la demandante considera violado el artículo 79 del Texto Único de la Ley N° 22 de 2006, por considerar que, la entidad administrativa omitió su obligación de hacer los pagos de intereses moratorios a la Asociación contratante, correspondientes al Contrato N° AL-1-69-16.

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

    De la Acción instaurada se corrió traslado al Ministro de Obras Públicas, para que rindiera un Informe Explicativo de su actuación, el cual fue presentado mediante Nota N° DM-AL-1674-2019 de 12 de agosto de 2019, que consta de fojas 53 a 55 del Expediente, y el cual indica en su parte medular lo siguiente:

    "1. La Asociación Accidental C & C Construye, suscribió con el Ministerio de Obras Públicas, el contrato No. AL-1-69-16 de 31 de agosto de 2016, denominado 'DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN PARA LA REHABILITACIÓN DE LA VÍA LA ARENA-PESÉ Y REHABILITACIÓN DE LAS CARRETERAS: CIRCUNVALACIÓN VILLA FLOR-ELPÁJARO-JAZMÍN Y DE LA INTERSECCIÓN HACIA PESÉ-LAS CABRAS-SAN LUIS, PROVINCIA DE HERRERA Y LOS SANTOS'.

    2. Que de acuerdo con la Cláusula Tercera del Contrato No. AL-1-69-16 el Pliego de Cargos y sus anexos es parte integral del Contrato y al respecto el Punto 55.1 del Pliego de Cargos es del siguiente tenor:

    'El contratista deberá presentar, obligatoriamente, una cuenta mensual dentro del ciclo que se le haya asignado. De no cumplir con la entrega según el ciclo especificado, se le aplicará la penalización por atraso de cuentas. El pago de la cuenta se hará dentro de un plazo de hasta Ciento Veinte (120) días posteriores a la fecha de presentación de la cuenta al Departamento de Tesorería del Ministerio de Obras Públicas, de la cuenta debidamente aprobada por todas las instancias ...'.

    ...

    4. La licenciada J.M.D., apoderada especial del consorcio ASOCIACIÓN ACCIDENTAL C & C CONSTRUYE, presentó el día 29 de enero de 2019 ante el Ministerio de Obras Públicas, solicitud para el reconocimiento y pago de los intereses moratorios emanados de cuentas que fueron canceladas con posterioridad a su vencimiento, correspondientes al contrato anteriormente mencionado, aduciendo para tales efectos cláusulas contractuales y normas contenidas en la Ley 22 de 27 de junio de 2006 y el Código Fiscal.

    5. La licenciada D. en su escrito indica, que las cuentas No. 16 (por la suma de B/.1,028,016.75) y No. 17 (por la suma de B/.1,049,839.94), fueron canceladas al contratista superando los 120 días que señala la ley de contrataciones públicas para el pago de las mismas, lo que representa la cantidad adeudada de Cuarenta y Seis Mil Ciento Quince Balboas con 73/100 (B/.46,115.73) en concepto de intereses.

    6. La Oficina de Asesoría Legal para gestionar esta solicitud giró el Memorando No. AL-331-2019 calendado 31 de enero de 2019, a la Dirección de Administración de Contratos ...

    7. El 25 de febrero de 2019, la Dirección de Administración de Contratos contesta a la Oficina de Asesoría Legal mediante el Memorando DIAC-058-19 del 23 de febrero de 2019...

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