Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Junio de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 01 de junio de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1072-19

VISTOS:

El Licenciado J.L.P., actuando en nombre y representación de NOMBRE 1, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No.115 de 29 de agosto de 2019, emitido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, por medio del cual se dejó sin efecto su nombramiento en el cargo que ocupaba en esa Entidad, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

A través de la Providencia de 12 de diciembre de 2019, visible a foja 21 del Expediente, se admitió la Demanda, ordenándose el traslado a la entidad demandada para que rindiera el Informe Explicativo de Conducta, de acuerdo con lo contemplado por el artículo 33 de la Ley 33 de 1946; y al Procurador de la Administración, por el término de cinco (5) días.

· LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO.

En el negocio jurídico que ocupa nuestra atención, la demandante NOMBRE 1, acude ante este Tribunal con la finalidad de obtener la declaratoria de nulidad, por ilegal, del Decreto de Personal No.115 de 29 de agosto de 2019, emitido por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a través del cual se resolvió lo siguiente:

"DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin efecto el nombramiento de la servidora pública NOMBRE 1, con Cédula de Identidad Personal No.CÉDULA 1, en el cargo de JEFE DE COMPENSACIÓN, PLANILLAS Y BENEFICIOS, Código No. 0051100, Posición No. 93663, Salario Mensual De B/.2,000.00 con cargo a la Partida No.0.13.2.5.010.00.01.001, contenido en el Decreto de Personal No. 326 del 18 de diciembre de 2014.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer a la servidora pública las prestaciones económicas que por ley le corresponden.

ARTÍCULO TERCERO: Se advierte al interesado que contra el presente Decreto sólo procede el Recurso de Reconsideración, del cual podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación."

Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo impugnado, la accionante solicita a la Sala Tercera que ordene su reintegro al cargo que ocupaba junto con el pago de los salarios dejados de percibir, el décimo tercer mes y demás prestaciones económicas que haya dejado de devengar durante el tiempo que se encuentre separada del cargo.

De igual forma, solicita que se efectúe el pago de la Prima de Antigüedad, al que tiene derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 123 de 12 de mayo de 2017; y que el periodo de separación del cargo sea considerado en calidad de servicio efectivo, para los efectos de promoción, vacaciones, jubilación y demás efectos legales.

Entre los hechos y omisiones que fundamentan la Demanda, el apoderado judicial de la recurrente sostiene que su mandante ingresó a laborar en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral el 18 de diciembre de 2014, hasta la fecha en la que se emitió el acto acusado de ilegal, periodo en el que obtuvo excelentes resultados de su gestión, desempeño y colaboración íntegra en el Despacho Superior; reconociéndoles sus méritos por su trabajo dedicado, profesional, puntual y honesto.

Continúa explicando el apoderado judicial de quien acciona ante esta vía, que, si su representada NOMBRE 1 no participó en ningún concurso de méritos para ingresar a la Carrera Pública, fue porque la propia Institución no llevó a cabo tal convocatoria; sin embargo, obtuvo reconocimientos por méritos propios debido a su integridad y demás aptitudes.

En abono a lo anterior, indica que su representada se encontraba amparada por el régimen que establecía la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013, para los servidores públicos; disposición legal que le otorga derechos adquiridos, como lo es la estabilidad laboral en el puesto que ocupaba, al haber cumplido dos (2) años de servicio en la Entidad el 1 de octubre de 2016.

Finalmente, arguye que la discrecionalidad sobre la cual se sustenta el Decreto de Personal No. 115 de 29 de agosto de 2019, colisiona con lo establecido en el Reglamento Interno del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, tomando en cuenta que su mandante en ningún momento ha sido objeto de amonestaciones, ni se le ha instaurado un procedimiento disciplinario que amerite la destitución, lo que denota, a su juicio, que la decisión adoptada es ilegal.

· DISPOSICIONES LEGALES QUE SE ADUCEN COMO INFRINGIDAS POR LA PARTE ACTORA.

La recurrente manifiesta que, con la emisión del acto administrativo impugnado, se conculcan los siguientes preceptos normativos:

· El artículo 1 de la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013, derogada por la Ley 23 de 12 de mayo de 2017, que establecía que los servidores públicos al servicio del Estado nombrados de forma permanente o eventual, transitorio o contingente, con dos (2) años continuos o más, gozaban de estabilidad laboral en su cargo y solo podía ser removidos salvo causa justificada prevista por Ley;

· El artículo 170 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que indica que el Recurso de Reconsideración, una vez interpuesto en tiempo oportuno y por persona legitimada para ello, se concederá en efecto suspensivo, salvo que exista una norma especial que disponga que se conceda en un efecto distinto; y

· El artículo 90 del Reglamento Interno del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, que señala que la destitución se aplicará como medida disciplinaria al servidor público por la reincidencia en el incumplimiento de deberes y por la violación de derechos y prohibiciones.

· INFORME DE CONDUCTA POR LA AUTORIDAD DEMANDADA.

La Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, mediante la Nota No. DM-0829-2019 de 19 de diciembre de 2019, visible a fojas 23-26 del Expediente Judicial, remitió el Informe Explicativo de Conducta, señalando que la remoción de la demandante, del cargo que ocupaba como J. de Compensación, P. y B., con funciones de Abogada, en la Oficina de Asesoría Legal, se sustenta en la facultad que la Ley le otorga al Presidente de la República junto por conducto de la Ministra del Ramo para remover al personal cuyos cargos estén a su disposición al no ostentar el derecho a la estabilidad laboral.

En este orden, manifiesta que NOMBRE 1 no estaba amparada por la Ley de Carrera Administrativa, pues no ingresó por concurso así como tampoco se encuentra bajo el amparo de ningún tipo de fuero o condición especial que le asegure estabilidad laboral, según se puede comprobar en el Expediente que reposa en la Oficina Institucional de Recursos Humanos de la Entidad; razón por la que la autoridad nominadora podía revocar el acto de nombramiento con fundamento en la voluntad y discrecionalidad, según conveniencia y oportunidad.

Por último, explica que NOMBRE 1 no gozaba de la estabilidad laboral que concedía la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013, por haber sido derogada por la Ley 23 de 12 de mayo de 2017, y al momento de su remoción, ya no se encontraba vigente.

· CRITERIO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

Por su parte, el Procurador de la Administración, mediante la Vista N° 1350 de 1 de diciembre de 2020, solicita se declare que no es ilegal el Decreto de Personal No. 115 de 29 de agosto de 2019, emitido por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral; y, en consecuencia, se...

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