Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Mayo de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 21 de mayo de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 216-20

VISTOS:

La Procuradora de la Administración, Suplente, interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución de 12 de marzo de 2020, por medio de la cual el Magistrado Sustanciador, admitió la Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por el Licenciado P.P., en representación del señor NOMBRE 1, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° DIGAJ-0191-2019 de 29 de julio de 2019, emitida por la Universidad de Panamá, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. RECURSO DE APELACIÓN.

    De fojas 80 a 94 del Expediente, se encuentra el Recurso de Apelación presentado por la representante del Ministerio Público, contenido en la Vista N° 334 de 29 de marzo de 2021, mediante el cual solicita a la Sala Tercera, que se revoque la Resolución de 12 de marzo de 2020, que admitió la Acción Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, y en su lugar, no se admita la misma.

    La oposición de la Procuradora de la Administración, Suplente, se centra básicamente en el hecho que el demandante no identificó un monto líquido -total y exacto-, de lo reclamado en torno a la prima de antigüedad, así como las otras prestaciones laborales cuyo pago requiere a la Universidad de Panamá, lo cual a su criterio, constituye un error en la estructuración de la Demanda, y por tanto, no cumple a cabalidad con el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 43 de la Ley N° 135 de 1943.

    De esta forma, indica que la cuantía, en este caso representada por la prima de antigüedad, o cualquier otra prestación laboral reclamada, no pretende desnaturalizar el Proceso de Plena Jurisdicción, sino que busca la igualdad procesal de las partes, a fin que en la fase probatoria se pueda debatir el monto solicitado.

  2. OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN.

    Por su parte, mediante escrito visible de fojas 96 a 101 del Expediente, la parte actora, a través de su apoderado judicial, se opuso al Recurso de Apelación interpuesto por la Procuraduría de la Administración, señalando que en la Acción ensayada, resultan claras las pretensiones del demandante, consistentes en que la Universidad de Panamá le reconozca y cancele, las prestaciones laborales que le adeuda, como consecuencia de la...

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