Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Mayo de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 20 de mayo de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1164-19

VISTOS:

El Licenciado L.A.L.N., actuando en nombre y representación de NOMBRE 1, ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución MSL N°02-2019 de 27 de agosto de 2019, emitida por la Alcaldía Municipal de S.L., Horconcitos, Provincia de Chiriquí, a través de la cual se ordenó la destitución de la demandante, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante la Providencia de 4 de marzo de 2020, visible a foja 49 del Expediente, se admitió la Acción promovida, ordenándose el traslado a la entidad demandada para que rindiera el Informe Explicativo de Conducta, de acuerdo con lo contemplado por el artículo 33 de la Ley 33 de 1946; y al Procurador de la Administración, por el término de cinco (5) días.

· LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO.

En el negocio jurídico que ocupa nuestra atención, la demandante NOMBRE 1, comparece al Tribunal con el objeto de obtener la declaratoria de nulidad, por ilegal, de la Resolución MSL N°02-2019 de 27 de agosto de 2019, emitida por el Alcalde Municipal del Distrito de S.L., a través de la cual se resolvió lo siguiente:

"RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la Destitución de la Jueza de Paz del Corregimiento de S.J., señora NOMBRE 1, con cédula CÉDULA 1, cumpliendo con lo estipulado por la Comisión Técnica Distrital del Distrito de S.L. fundamentada en el Artículo 74 de la ley 16 del 17 de junio de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO: Que la destitución de la Jueza de Paz del Corregimiento de S.J., NOMBRE 1 es a partir del 30 de agosto de 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Enviar copia a la Comisión Técnica Distrital del Distrito de S.L. al Departamento de Tesorería Municipal y a la Contraloría General."

En adición a la declaratoria de nulidad del acto administrativo impugnado, la parte actora solicita a la S. Tercera que ordene su reintegro al cargo que ocupaba junto con el pago de los salarios dejados de percibir y cualquier otra prestación económica a la que tenga derecho, desde el 27 de agosto de 2019, hasta la fecha de su restitución al puesto.

Entre los hechos y omisiones que fundamentan la Demanda, el apoderado judicial de la actora indica que el nombramiento de su representada se dio luego de haber cumplido con el Proceso de Selección para ostentar el cargo de Juez de Paz, establecido en la Ley 16 de 17 de junio de 2016, en conjunto con la aprobación del Consejo Municipal del Distrito de S.L..

En ese orden, afirma que su nombramiento se había instituido a través del Decreto N°045-2018 de 18 de junio de 2018, emitido por el Alcalde de S.L., con la previa designación del Consejo Municipal de dicha Jurisdicción territorial, mediante Acuerdo N°05-2018 de 18 de junio de 2018, y la posterior ratificación a su escogencia, a través del Acuerdo N°14-2018 de 15 de junio de 2018, de la misma Autoridad Colegiada.

En el marco de lo antes indicado, la demandante advierte que en el Acto administrativo acusado se ordenó destituirla, con base a lo ordenado por la Comisión Técnica Distrital de S.L., por medio de la Resolución N° 01 de 8 de julio de 2019, donde se concluyó que su nombramiento era ilegal, puesto que hubo un incumplimiento de lo dispuesto en los numerales 5 y 10 del artículo 15 de la Ley 16 de 17 de junio de 2016, consistentes en los requisitos para ser Juez de Paz, entre éstos, poseer estudios en Métodos Alternos de Solución de Conflictos y tener la Idoneidad Ética otorgada por la Comisión Técnica Distrital.

Que además se declaró que en su Expediente de Recursos Humanos no constaba el Acta de Toma de Posesión, lo cual a su criterio, no corresponde a un hecho que se le pudiera imputar, reiterando haber cumplido con todas las formalidades para su designación, permitiéndole cobrar mensualmente como servidora del Estado.

La accionante igualmente sostiene, que el Acto demandado se fundamenta en los artículos 74 y 76 de la Ley 16 de 17 de junio de 2016, que guardan relación con el ámbito disciplinario, específicamente las causales de destitución de los Jueces de Paz y al deber de cumplir con el procedimiento establecido en la Carrera Administrativa o Municipal para tal efecto, por lo que puntualiza no haber sido objeto de ninguna medida disciplinaria establecida en la Ley, y, sobre la referida investigación ordenada por la Comisión Técnica Distrital, aduce que no se le corrió traslado para defenderse, destituyéndola ilegalmente.

En el contexto anteriormente detallado, la demandante advierte que con la Resolución MSL N° 02-2019 de 27 de agosto de 2019, emitida por el Alcalde Municipal del Distrito de S.L., se vulneraron los Principios del Debido Proceso y Estricta Legalidad.

· DISPOSICIONES LEGALES QUE SE ADUCEN COMO INFRINGIDAS POR LA PARTE ACTORA.

En cuanto a los preceptos normativos que se considera se han vulnerado con la emisión del acto administrativo impugnado, la parte actora invoca los siguientes artículos de la Ley 16 de 17 de junio de 2016, "Que instituye la Justicia Comunitaria de Paz y dicta disposiciones sobre Mediación y Conciliación Comunitaria":

· Artículo 27, referente a las funciones principales de la Comisión Técnica Distrital;

· Artículo 73, que señala que en caso de violaciones a las normas éticas que hace referencia la Sección 3 de dicha excerpta, la Comisión Técnica Distrital, de oficio o a petición de parte, deberá realizar las investigaciones de acuerdo con la legislación aplicable y solicitará al Alcalde la adopción de la sanción correspondiente;

· Artículo 74, que indica que en materia disciplinaria, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Carrera Administrativa Municipal o de los reglamentos aplicables; y que en caso que la medida disciplinaria aplicable sea la destitución, se deberá contar con...

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