Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Mayo de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 07 de mayo de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1103-2019

VISTOS:

La Firma Forense Abogados, R., R. & Asociados, actuando en nombre y representación de la señora NOMBRE 1, ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, con el objeto de que se declare nulo, por ilegal, el Acto administrativo contenido en el Decreto de Personal No. 350 de 2 de agosto de 2019, emitido por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, al igual que su Acto confirmatorio la Resolución N°1006 de 9 de octubre de 2019; y, en consecuencia de lo anterior, se ordene su restitución al cargo y el pago de los salarios dejados de percibir, así como otros derechos que le correspondan.

ANTECEDENTES

En cuanto a los hechos plasmados en el libelo de la Demanda, la representación judicial de la parte actora, manifiesta que la señora NOMBRE 1, ha ocupado el cargo de Inspector de Migración III (Supervisor), Administrador II y el cargo de Supervisor de Migración V, en el Servicio Nacional de Migración, dependencia del Ministerio de Seguridad Pública, por diez (10) años consecutivos a partir del día quince (15) de julio de dos mil nueve (2009), hasta ser destituida, desempeñando sus funciones con honestidad, lealtad y competencia.

Sustenta en lo medular que, posterior a la notificación del Acto Administrativo impugnado, en tiempo oportuno, presentó Recurso de Reconsideración, en relación al cual la Entidad nominadora resolvió confirmar en todas sus partes el Decreto de Personal N° 350 de 2 de agosto de 2019, por el que se deja sin efecto el nombramiento de la señora NOMBRE 1, portadora de la cédula de identidad personal N° CÉDULA 1, de la posición que ocupaba como Supervisor de Migración V.

Entre los argumentos, indica que la accionante estaba amparada por el Régimen de la C. Migratoria; sin embargo, la Institución confirmó el Acto de destitución, sin tomar en cuenta el fuero de Protección a la Estabilidad Laboral que le fue conferido mediante la Resolución No. 390 de 19 de octubre de 2015, vigente al momento en que se diera la toma de posesión del cargo de Supervisor de Migración V, y que posteriormente fuera modificada por la Resolución No. 421-A de 18 de abril de 2016.

Seguidamente, expone la demandante que, el Decreto de Personal N° 350 de 2 de agosto de 2019, objeto de impugnación, no establece la debida justificación que sustente de manera expresa la causal o Proceso Disciplinario por el cual haya sido sancionada y, que pudieran dar lugar a la remoción del puesto. Señala, que la señora NOMBRE 1, intentó que la Administración comprendiera la situación jurídica a través de todos los medios, mas no fue posible lograr el reintegro, por lo que ha recurrido a esta vía jurisdiccional.

  1. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

    La Firma Forense Abogados R., R. & Asociados apoderada legal de la accionante, estima que el Acto Administrativo acusado de ilegal infringe el artículo 99 del Decreto Ley N° 3 de 22 de febrero de 2008,por el cual se crea el Servicio Nacional de Migración, la C. Migratoria y dicta otras disposiciones, los artículos 127 y 140 del Decreto Ejecutivo N° 138 de 4 de mayo de 2015, que reglamenta el título X del Decreto Ley N° 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y la C. Migratoria, y los artículos 114 y 121 (numeral 4), de la Resolución N° RI-001-2015 de 14 de diciembre de 2015, por la cual se adopta el Reglamento Interno del Servicio Nacional de Migración.

    En efecto, la parte actora estima infringido el artículo 99 del Decreto Ley N° 3 de 22 de febrero de 2008, por el cual se crea el Servicio Nacional de Migración, la C. Migratoria y dicta otras disposiciones, en concepto de violación directa, por omisión.

    Igualmente, consideró como infringido en concepto de violación directa, por omisión el artículo 127 del Decreto Ejecutivo N° 138 de 4 de mayo de 2015, que reglamenta el título X del Decreto Ley N° 3 de 22 de febrero de 2008, antes mencionado, ya que, según su apreciación la Entidad acusada no tomó en consideración que su representada cumplió con todos los requisitos exigidos para el ingreso especial.

    Según la parte demandante, el artículo 140 del Decreto Ejecutivo N° 138 de 4 de mayo de 2015, que reglamenta el título X del Decreto Ley N° 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y la C. Migratoria, fue vulnerado de forma directa, por omisión, habida cuenta que el Acto acusado omitió hacer referencia a los numerales que...

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