Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Abril de 2021

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución16 de Abril de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 16 de abril de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 936-19

VISTOS:

El resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conocen del recurso de apelación promovido por la Procuraduría de la Administración, mediante Vista N° 1047 de 14 de octubre de 2020, en contra del Auto de Pruebas 204 de 10 de septiembre de 2020, proferido por el M.S., dentro de la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por la Licenciada A.S.M., actuando en su propio nombre y representación, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N° 327 de 16 de julio de 2019, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

I-RECURSO DE APELACIÓN PROMOCIÓN Y SUSTENTACIÓN POR PARTE DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

Mediante Vista Número 1047 de 14 de octubre de 2020, visible de foja 58 a la 60 del expediente judicial, consta el escrito que sustenta la apelación promovida por la Procuraduría de la Administración, el cual básicamente se fundamenta en los siguientes puntos, veamos:

... I. Pruebas Documentales.

Conforme advierte este Despacho, mediante el Auto de Pruebas 204 de 10 de septiembre de 2020, el M.S. admitió, a favor de la parte actora, la certificación médica de 28 de octubre de 2019, emitida por el D.F.E.R.D., C.O., de la Clínica Oftalmológica, visible a foja 32 del expediente judicial; sin embargo, nos oponemos a la admisión de la misma puesto que la prueba enunciada es un documento privado que no cumple con la formalidad establecida en el artículo 871 del Código Judicial. ...

En adición, nos oponemos a la admisión de la certificación en referencia, con fundamento en el artículo 783 del Código Judicial; ya que la misma data de fecha posterior a la emisión del acto objeto de reparo, de ahí que el referido documento resulte inconducente para el análisis del negocio jurídico en estudio.

II. Pruebas Testimoniales.

Por otra parte, consta igualmente que el M.S. también admitió a favor de la recurrente, A.S.M., los testimonios de F.R.D., y L.A.; sin embargo, nos oponemos a la admisión de los mismos, puesto que al proponerlos no especificó los hechos del proceso que estas personas deban acreditar como testigos; situación que, a nuestro juicio, resulta contraria a lo establecido en el artículo 948 del Código Judicial. ...

Sobre la base de las consideraciones previamente expuestas, este Despacho, respetuosamente, reitera al resto de los Señores Magistrados de la Sala Tercera, en grado de apelación, su solicitud para que se sirvan MODIFICAR el Auto de Pruebas 204 de 10 de septiembre de 2020, en el sentido de NO...

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