Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Abril de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución26 de Abril de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 26 de abril de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 324592021

VISTOS:

La Firma Forense Jaén y Asociados, interpuso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, actuando en nombre y representación de NOMBRE 1, para que se declare nulo por ilegal, el Resuelto de Personal N°306 de 7 de diciembre de 2020, emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

Corresponde determinar si la Demanda cumple con los requisitos legales para ser admitida a la luz de lo señalado en la Ley N°135 de 1943.

En el libelo de la Demanda quedó expresado que el Acto acusado de ilegalidad, es el Resuelto de Personal N°306 de 7 de diciembre de 2020 y su acto confirmatorio contenido en la Orden General N°DG-BCBRP-002-2021 de 6 de enero de 2021. Advierte inmediatamente el Sustanciador, al revisar las constancias procesales, que la demandante aportó copia autenticada del Resuelto de Personal N°306 de 7 de diciembre de 2020 y de la Orden General N°DG-BCBRP-002-2021 de 6 de enero de 2021, con sello de autenticación de la Secretaría General del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá.

Igualmente se observa que, a efectos de la notificación de los Actos Administrativos atacados, con relación al Resuelto de Personal N°306 de 7 de diciembre de 2020, la misma fue realizada el 14 de diciembre de 2020 (cfr. f. 15). En lo que se refiere al Acto Confirmatorio contenido en la Orden General N°DG-BCBRP-002-2021 de 6 de enero de 2021, se desprende del propio documento una anotación, con la indicación "se nego a firmar" (sic), "hora. 3:00 P.M" y, "4/02/21", acompañado de dos (2) nombres manuscritos y su correspondiente número de identidad personal.

Cabe mencionar que en el libelo de Demanda a fojas 2, 12 y 13 la Actora se limitó a afirmar que el Acto Confirmatorio contenido en la Orden General N°DG-BCBRP-002-2021 de 6 de enero de 2021, fue notificado el día 12 de febrero de 2021, no obstante, no se observan constancias al respecto. De igual manera, advertimos que la Activadora Judicial, no se pronunció sobre la notificación con testigos inserta a foja 17 del Acto Confirmatorio.

Por otro lado, constata el Magistrado Sustanciador que si bien los Actos demandados, esto es el Resuelto de Personal N°306...

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