Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Abril de 2021

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución12 de Abril de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 12 de abril de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 25110-2020

VISTOS:

La Procuraduría de la Administración, actuando a favor de los intereses del Estado, sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema, Recurso de Apelación contra la Resolución de 23 de septiembre de 2020, visible a foja 35 del expediente judicial, mediante la cual se admite la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción; para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°1090-2019-D.G. del 6 de junio de 2019, emitida por la Caja de Seguro Social, así como la negativa tácita por silencio administrativo por no dar respuesta al recurso de apelación interpuesto.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La Procuraduría de la Administración mediante Vista N°1271 de 00 de noviembre de 2020, presenta recurso de apelación, visible en foja 44 a 56, señalando lo siguiente:

"...

1.1 No se ha producido el agotamiento de la vía gubernativa.

...

Según observa este Despacho, la acción contencioso administrativa de cuya admisión apelamos, está dirigida a que se declare nula, por ilegal, la negativa tacita, por silencio administrativo en la que, según el actor, ha incurrido la institución al no contestar el recurso de apelación presentado en contra de la Resolución 1090-2019-D.G. de 6 de junio de 2019, emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social, mediante la cual se dispuso no acceder a la solicitud de reembolso formulada por NOMBRE 1, por gastos médicos incurridos en la Clínica Privada, toda vez que la entidad podía proveer los servicios en el Cuarto de Urgencias del Complejo Hospitalario Metropolitano Doctor Arnulfo Arias Madrid (Cfr. Foja 3 del expediente judicial).

El demandante alega que la entidad administrativa no le resolvió el recurso dentro del término que establece la ley, por lo que, a su juicio, fue negado tácitamente por silencio administrativo, y que, por consiguiente, considera se ha agotado la vía gubernativa. (Cfr. Fojas 3 del expediente judicial)

...

Conforme advierte este Despacho, la parte actora, en lugar de aportar la certificación del silencio administrativo, se limitó a acompañar su demanda con una solicitud que le fue recibida en la Secretaria General de la entidad demandada el 18 de marzo de 2020, documento éste que no acredita la existencia del hecho que afirma, máxime, que no le permitió a la entidad responder su petición, ya que al día siguiente, es decir, el 19 de marzo de 2020 presentó su demanda ante la Sala Tercera, por lo que esta Procuraduría es del criterio que el demandante no cumplió con el requisito de agotar la via gubernativa en debida forma. (Cfr. Foja 11 y 15 del expediente judicial)

...

En igual sentido, debe tenerse en cuenta, que aun cuando NOMBRE 1, gestionó la solicitud o certificación del silencio administrativo, y además hizo uso de la facultad que le confiere el artículo 46 de la Ley 135 de 1943; es decir, solicitar al M.S., que antes de admitir el libelo, peticione a la entidad demandada copia del acto impugnado o certificación sobre su publicación, sin embargo, es importante indicar, que la Caja de Seguro Social no le negó al recurrente la expedición de la certificación del silencio administrativo, ya que tal como hemos advertido, la gestión que efectuó el accionante fue realizada un día antes (18 de marzo de 2020) de la presentación de la demanda (19 de marzo de 2020), situación que confirma que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR