Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Abril de 2021
Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2021 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha: 12 de abril de 2021
Materia: Acción contenciosa administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 1068-19
VISTOS:
El resto de los Magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por la Firma Fábrega Molino, actuando en nombre y representación de NOMBRE 1, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° SMV-195-2019 de 15 de mayo de 2019, emitida por la Superintendencia del Mercado de Valores, conocen del Recurso de Apelación promovido contra el Auto de Prueba N°304 de 9 de diciembre de 2020, por medio del cual se admitieron las pruebas presentadas por la demandante.
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ARGUMENTOS DEL APELANTE.
El recurso de apelación interpuesto por parte de la Procuraduría de la Administración, a través de la Vista N°006 de 15 de enero de 2021, se sustenta fundamentalmente en lo siguiente:
"...
Este Despacho objeta la admisión de la prueba de informe, presentada en el escrito de nuevas pruebas por la firma forense que representa a NOMBRE 1.
Nuestra oposición se sustenta en el hecho que dicha prueba de informe fue propuesta por el accionante con la finalidad de incorporar al proceso elementos que debieron se diligenciados ante la entidad ya mencionada; por consiguiente, éstos debieron ser peticionados por el mismo, recurriendo para tal fin a la presentación de memoriales y/o solicitudes respectivas.
Al no hacerlo, o al menos no haber demostrado siquiera los intentos que realizó para conseguir la información que ahora solicita, el recurrente aspira trasladar al Tribunal la carga de la prueba; misma que debe ser asumida por ésta de acuerdo con lo establecido en el artículo 787 del Código Judicial, conforme al cual "incumbe a las partes probar los hechos o datos que constituyen el supuesto de hecho de las normas que les sean favorables"; máxime si el demandante estima que constituyen documentos y certificaciones convenientes para el argumento de su defensa.
..." (fs. 105 - 108 del expediente judicial).
Sobre la base de lo anterior, el Procurador de la Administración solicita a este Tribunal, que se modifique el Auto de Prueba No.304 de 9 de diciembre de 2020, en el sentido de no admitir la prueba de informe a la que se ha hecho referencia.
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OPOSICIÓN AL RECURSO.
A fojas 109 y 110 del dossier, consta el escrito de oposición al...
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