Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Enero de 2022

PonenteCarlos Alberto Vásques Reyes
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2022
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásques Reyes

Fecha: 03 de enero de 2022

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 228-2020

VISTOS:

Conoce el resto de la S. Tercera del Recurso de Apelación interpuesto, por la Procuraduría de la Administración, contra el Auto de Pruebas N°430 de 8 de septiembre de 2021, emitido por el Magistrado Sustanciador, mediante el cual se pronuncia sobre la admisibilidad de los medios de convicción presentados y aducidos por las partes, dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por la Licenciada N.D.P.G., actuando en nombre y representación de Z.X.F.O., para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N°379 de 14 de octubre de 2019, dictado por el Ministerio de Economía y Finanzas, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

El representante del Ministerio Público, discrepa de la decisión del Magistrado Sustanciador de admitir las pruebas documentales aportadas por la parte actora, visibles de fojas 24 a 28, 29, 30, 31, 33, 34 y 35 del Expediente Judicial, por dilatorias e ineficaces, ya que sostiene que dichos medios probatorios, no contribuyen a dilucidar la presente controversia.

En ese orden de ideas manifiesta, que los documentos así listado en el párrafo anterior y que fueran presentados por la defensa de Z.X.F.O., guardan relación con el Programa de Maestría MEF-IFARHU y, no logran demostrar la ilegalidad del Acto objeto de reparo, por cuanto, las obligaciones que mantenía la ahora demandante, con el Ministerio de Economía y Finanzas, no fueron tomadas en consideración al momento de su desvinculación.

En ese sentido sostiene, que la actora, procura con dichos medios de convicción, incorporar elementos que guardan relación con hechos no discutidos dentro del Proceso y, ello como quiera, que la desvinculación de Z.X.F.O., surge como consecuencia que el cargo que ostentaba, era de libre nombramiento y remoción, por lo que los elementos probatorios insertos en el Proceso, deben ir encaminados a probar que la actora estaba amparada por la Carrera Administrativa o algún otro fuero, lo cual no ocurre dentro del presente causa.

Finalmente, afirma sobre la base de lo anteriormente expuesto, que las pruebas así objetadas, resultan ineficaces e inconducentes y, solicita al resto de los Magistrados que integran la Honorable S. Tercera de lo Contencioso Administrativo, no admitir las pruebas objeto del Recurso de Apelación en examen.

  1. ANÁLISIS Y DECISIÓN DE LA SALA.

Atendidas las consideraciones del apelante y como quiera que la parte actora no hizo uso de la oportunidad procesal para oponerse a la postura de su contraria, se procede a revisar la actuación de primera instancia, a partir de lo cual se debe expresar lo siguiente:

De forma previa se debe advertir que, el artículo 783 del Código Judicial establece los parámetros que el Juzgador debe...

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