Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Enero de 2022

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2022
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 03 de enero de 2022

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 131-2020

VISTOS:

Conoce el resto de la S. Tercera del Recurso de Apelación interpuesto, por la Procuraduría de la Administración, contra el Auto de Pruebas No. 425 de 27 de agosto de 2021, emitido por el M.S., mediante el cual se pronuncia sobre la admisibilidad de los medios de convicción presentados y aducidos por las partes, dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por la Firma Forense Candanedo, J.&.W., actuando en nombre y representación de Y.G.P.H., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa No. 347-2019 de 22 de noviembre de 2019, proferida por el Gerente General del Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA), su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

El representante del Ministerio Público, no comparte la decisión del M.S. de declarar viable la práctica de la prueba de informe propuesta por la actora, consistente en oficiar a la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos del Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA), para que envíe la copia autenticada del Expediente Disciplinario de Y.G.P.H., por dilatoria e ineficaz, en base a lo dispuesto en el artículo 783 del Código Judicial, porque a la prenombrada no se le abrió un Proceso de este tipo; tomando en consideración, que su destitución no se suscitó por alguna violación que haya realizado al Reglamento Interno, sino por la facultad discrecional que ostenta la Gerencia General de dicho Banco.

Por otra parte, requiere que se admita la copia autenticada del Expediente de Personal de la accionante, relacionado con el acto acusado, como medio de convicción aducido por la Procuraduría de la Administración.

I.ANÁLISIS Y DECISIÓN DE LA SALA.

Atendidas las consideraciones de la recurrente, ya que la demandante no presentó Escrito de Oposición al Recurso de Apelación interpuesto por la Procuraduría de la Administración, contra el Auto de Pruebas No. 425 de 27 de agosto de 2021, se procede a revisar la actuación de primera instancia, a partir de lo cual se debe expresar lo siguiente:

De forma previa se debe advertir que, el artículo 783 del Código Judicial establece los parámetros que el Juzgador debe seguir en el momento de la admisión de una prueba presentada en el Proceso...

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