Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Febrero de 2022
Ponente | Cecilio Cedalise Riquelme |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2022 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Cecilio Cedalise Riquelme
Fecha: 11 de febrero de 2022
Materia: Acción contenciosa administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 1056-19
VISTOS:
El licenciado C.I.M., actuando en nombre y representación de AMETH CERCEÑO BURBANO, ha presentado ante la Sala Tercera demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el fin de que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 324 de 23 de agosto de 2019, emitido por conducto del Ministerio de Salud, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.
La presente demanda fue admitida por medio de la providencia de 5 de diciembre de 2019 (f. 27), se le envió copia de la misma a la Ministra de Salud para que rindiera su informe explicativo de conducta y se le corrió traslado de la misma al Procurador de la Administración.
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LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO
El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad del Decreto de Personal No. 324 de 23 de agosto de 2019, emitido por conducto del Ministerio de Salud, que resuelve dejar sin efecto el nombramiento de A.H.C. del cargo de Asistente Administrativo I, posición No. 18656.
De igual forma, la parte actora solicita la nulidad del acto confirmatorio.
Como consecuencia de la declaración anterior, el recurrente pide que se ordene su reintegro en el puesto que había venido ostentando en el Ministerio de Salud y, además, se ordene el pago de los salarios caídos dejados de percibir durante el tiempo que ha estado sin poder desempeñarse en sus funciones, producto de la emisión del acto impugnado en esta demanda contencioso administrativa.
De acuerdo con el demandante, el Decreto de Personal No. 324 de 23 de agosto de 2019, emitido por conducto del Ministerio de Salud, infringe los artículos 34 y 155 de la Ley 38 de 2000 y los artículos 5 y 8 de la Ley 31 de 1977.
La parte actora considera como vulnerados los artículos 34 y 155 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000 que disponen lo siguiente:
"Artículo 34. Las actuaciones administrativas en todas las entidades públicas se efectuarán con arreglo a normas de informalidad, imparcialidad, uniformidad, economía, celeridad y eficacia, garantizando la realización oportuna de la función administrativa, sin menoscabo del debido proceso legal, con objetividad y con apego al principio de estricta legalidad. Los Ministros y las Ministras de Estado, los Directores y las...
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