Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Marzo de 2022

PonenteMaría Cristina Chen Stanziola
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: María Cristina Chen Stanziola

Fecha: 15 de marzo de 2022

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 873-19

VISTOS:

La Procuraduría de la Administración, actuando a favor de los intereses del Estado, sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema, recurso de apelación contra el Auto de Prueba N°363 de 30 de junio de 2021, visible en foja 94-97, mediante el cual el Magistrado Sustanciador se pronunció en cuanto a la admisión de medios probatorios aportados y aducidos al proceso.

De forma previa se debe advertir que el artículo 783 del Código Judicial establece ciertos parámetros que el juzgador debe seguir en el momento de la admisión de una prueba presentada en el proceso.

Artículo 783. Las pruebas deben ceñirse a la materia del proceso y son inadmisibles las que no se refieren a los hechos discutidos, así como las legalmente ineficaces.

El juez puede rechazar de plano aquellos medios de prueba prohibidos por la ley, notoriamente dilatorios o propuestos con el objeto de entorpecer la marcha del proceso; también puede rechazar la práctica de pruebas obviamente inconducentes o ineficaces.

RECURSO DE APELACIÓN DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACIÓN

El Procurador en Vista N°1174 de 6 de septiembre de 2021, presenta escrito de apelación, visible en fojas 98-99, señalando lo siguiente:

"...

Este Despacho reitera lo vertido en la Vista Fiscal 217 de 26 de febrero de 2021, mediante la cual objetamos la prueba visible a foja 86 del expediente judicial que consiste en: "1.Certificado de Nacimiento para acreditar la fecha de nacimiento y edad de nuestra poderdante"; toda vez que, aun cuando la misma sea autentica y/o original, esta no guarda relación con el proceso que analiza.

Decimos esto, porque la situación bajo examen, está dirigida a que se declare nula, por ilegal, la Nota DGCP-DS-573-2019 de 19 de julio de 2019, emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas, mediante la cual, la citada institución le informó a M.V.M., que su renuncia presentada el día 9 de julio de 2019, sería efectiva a partir del día lunes 22 de julio de 2019; por lo que tal información aportada carece de eficacia procesal, ya que en nada corrobora la nulidad del acto acusado (Cfr. Foja 15 del expediente judicial).

..."

En base a las consideraciones expuestas, el Procurador de la...

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