Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Marzo de 2022

PonenteMaría Cristina Chen Stanziola
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: María Cristina Chen Stanziola

Fecha: 08 de marzo de 2022

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 15-20

VISTOS:

La Licenciada I.C.V.R., actuando en su propio nombre y representación, presenta, demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N°234 de 3 de septiembre de 2019, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas

Se admite la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción el 28 de enero de 2020, remitiéndose copia de la misma a la Entidad requerida, a efectos de presentar el informe explicativo de conducta, ordenado por el artículo 33 de la Ley 33 de 1946; así como el traslado al Procurador de la Administración para su emisión de concepto.

LO QUE SE DEMANDA

Mediante el presente proceso la demandante solicita que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Decreto de Personal N°234 de 3 de septiembre de 2019 y que se ordene el pago de sus prestaciones económicas.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

La recurrente fundamenta la demanda en base a las siguientes consideraciones:

"...

PRIMERO

Que mediante Decreto de Personal N°647 de 16 de diciembre de 2014, se me nombró en el cargo de Abogado III, posición 5162, con un sueldo de B/.4,500.00 por lo que, en virtud de lo anterior, procedí a tomar posesión de nombramiento el 1ro de enero de 2015.

...

CUARTO

Que el 12 de septiembre de 2019 a las 10:00 de la mañana, fui notificada del Decreto de Personal N°234 del 3 de septiembre de 2019, en el cual en su parte medular señala lo siguiente:

"...Que de acuerdo con el expediente personal de la servidora pública I.C.V.R., con cédula de identidad personal N°6-707-1836, que reposa en esta entidad gubernamental, ésta no ha sido incorporada a la Carrera Administrativa, ni posee ninguna otra condición que le asegure estabilidad en el cargo...

ARTICULO PRIMERO: Dejar sin efecto el nombramiento de la servidora pública I.C.V.R., con cédula de identidad personal N°6-707-1836, en el cargo de Abogada III, Código N°8011033, Posición N°5162, Salario Mensual de B/.4,500.00, con cargo a la Partida N°0.16.0.3.001.01.01.001, contenido en el Decreto Ejecutivo de Personal N°647 de 16 de diciembre de 2014.

...

SEXTO

Que el 6 de noviembre de 2019, fui notificada personalmente de la Resolución Administrativa N°165 de 1 de noviembre de 2019, que en su parte medular señala lo siguiente:

... Que la señora I.C.V.R., aduce en su Recurso de Reconsideración, que es una Servidora Pública con cargo permanente y, por lo tanto, goza de estabilidad laboral invocando la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013;

Que en base a lo señalado por la prenombrada en su Recurso de Reconsideración, la Ley 127 de 2013, que establecía el régimen de estabilidad laboral para los servidores públicos, fue derogada por la Ley 23 de 12 de mayo de 2017...

... Primero: Mantener en todas sus partes el contenido del Decreto de Personal N°234 de 3 de septiembre de 2019, mediante el cual se dejó sin efecto el nombramiento de la señora I.C.V.R. con cédula de identidad personal N°6-707-1836, como Abogada III, en la Posición N°5162, con sueldo mensual de Cuatro Mil Quinientos Balboas con 00/100 (B/.4,500.00), quien laboraba en el Ministerio de Economía y Finanzas...

...

NOVENO

Del análisis de las normas antes descritas, se desprende que aquellos servidores públicos con dos años o más de servicio al estado gozan de estabilidad laboral.

Siendo así, si computamos el tiempo transcurrido desde mi toma de posesión el 1ro de enero de 2015 hasta la fecha donde se deja sin efecto mi nombramiento en el cargo, es decir el 12 de septiembre de 2019, han transcurrido más de dos años, para ser exactos cuatro años y ocho meses de labores al servicio del estado. Que para ser exactos adquirí mi estabilidad laboral el 2 de enero de 2017, razón por la cual decidí no regresar a mi antiguo puesto de trabajo en MORGAN & MORGAN, donde mi licencia sin sueldo culminaba el 5 de enero de 2017.

Por lo que el desconocimiento de mi derecho a estabilidad en el cargo por parte del Ministerio de Economía y Finanzas me ha generado un perjuicio ya que pude retornar a la práctica privada, sin embargo, decidí seguir al servicio del estado, por contar con estabilidad laboral.

DÉCIMO

Que me encuentro amparada y protegida por la estabilidad laboral en virtud de la Ley 127 de 2013, dando como resultado que mi cargo no sea considerado de libre nombramiento y remoción, por lo cual, no puede dejarse sin efecto mi nombramiento, sin que media causa justificada, hecho que no fue acreditado en el Decreto de Personal N°234 de 3 de septiembre de 2019, ya que el mismo se basó únicamente en que la suscrita no pertenece a la carrera administrativa y por tanto mi cargo es de libre nombramiento y remoción, desconociendo así mi derecho adquirido a estabilidad laboral en virtud de una Ley especial.

...

DÉCIMO SEGUNDO

Cabe recalcar que no se entabló en mi contra proceso administrativo sancionatorio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR