Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Marzo de 2021

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: lunes, 08 de marzo de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 468-19

Entrada 468-19 Magistrado.

VISTOS:

El licenciado C.C.G., en nombre y representación de G.G.G. RAMOS ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Gerencial DSC N° 02 de 25 de marzo de 2019, dictado por la Gerente Directiva de Gestión Humana de la Caja de Ahorros y para que se hagan otras declaraciones.

Al admitirse esta demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, se solicita informe explicativo de conducta a la Gerencia Directiva de Gestión Humana de la Caja de Ahorros y también, se le corre traslado a la Procuraduría de la Administración, quien interviene en este proceso en defensa de los intereses de la institución pública demandada.

  1. LA PRETENSIÓN

    El procurador judicial de la señora G.G.G. RAMOS solicita a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Gerencial DSC N° 002 de 25 de marzo de 2019, dictada por la Gerente Directiva de Gestión Humana de la Caja de Ahorros y a consecuencia de esta declaración, se proceda a restituir o dejar sin efecto, el decreto gerencial demandado y se ordene al pago de salarios caídos dejados de percibir, intereses, gastos y costas, vencidos hasta la fecha en que quede ejecutoriada dicha resolución.

  2. NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

    El demandante estima que el acto administrativo censurado infringe las siguientes disposiciones legales:

    1. El inciso segundo del artículo 19 de la Ley 52 de 13 de diciembre de 2000, "Que reorganiza la Caja de Ahorros", modificado y adicionado por la Ley 28 de 20 de marzo de 2019, el cual dispone, entre otros aspectos, que los servidores de la Caja de Ahorros tendrán estabilidad y solo podrán ser destituidos con base en las causales establecidas en la Ley de Carrera Administrativa y en el Reglamento Interno, según los procedimientos y garantías que estos establecen.

    2. Los artículos 62, 72 y 77 del Reglamento Interno de la Caja de Ahorros, aprobado mediante la Resolución de Junta Directiva número 8 de 14 de agosto de 2012; actualmente derogado, pero vigente al momento de la emisión del acto impugnado, que en su orden establecen que los funcionarios de la entidad son considerados permanentes y tendrán estabilidad; las causas justificadas que facultan a la institución a destituir al funcionario que incurra en la práctica u omisión de hechos y actuaciones; y que todo funcionario tiene derecho a que se le informe de cualquier falta que cometa y a justificarse o presentar aclaraciones pertinentes, antes que en su contra se adopte cualquier medida o sanción disciplinaria.

    3. Los artículos 38, 155 y numeral 1, del artículo 201, de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que regulan lo concerniente a cuando las entidades públicas deban resolver una serie numerosa de expedientes homogéneos, establecerán un procedimiento sumario de gestión mediante formularios; la motivación de los actos que afecten derechos subjetivos; y que todo acto administrativo debe formarse con la observancia de elementos esenciales, tales como competencia, objeto y finalidad.

    Al estimarse que los conceptos de violación se encuentran íntimamente vinculados entre sí, puede resumirse en que el apoderado judicial de la señora G.G.G.R., alega que al no implementarse la carrera administrativa en dicha institución bancaria, no puede justificarse la destitución con dicho supuesto, puesto que no se le brindó la oportunidad de ingresar a la carrera administrativa.

    Alega que su representada, a pesar de gozar estabilidad en el cargo, fue destituida sin una causal consagrada en la Ley de Carrera Administrativa o Reglamento interno de la institución. Se le ha destituido sin enmarcarla en alguna de las causales consagradas en el Reglamento interno de la institución, por lo que afirma que "no existe una causa justa en las que se pudieran haber sustentado esta acción ilegal y arbitraria" (F. 18).

    Por tanto, estima que se han violado estas normas legales, porque al destituirla no se le informó si había cometido una falta que conlleve a su despido como medida o sanción disciplinaria y "que se le haya dado la oportunidad de justificarse o presentar las aclaraciones que estime necesarias". (F. 19).

    III.INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA

    Por medio de la Nota 2019 (123-01) 222 de 30 de julio de 2019, la institución pública demandada presenta el informe explicativo de conducta requerido por esta M., del cual citamos lo siguiente:

    "Que mediante acta de 16 de abril de 2012, tomó posesión la colaboradora G.G.G.R., en la posición de Asistente de Reclutamiento y Selección; y al momento de su destitución ocupaba el cargo de Especialista de Reclutamiento y Selección de Caja de Ahorros.

    Que la colaboradora G.G.G.R., fue clasificada como funcionaria permanente, debido a que para optar por dicha...

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