Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Diciembre de 2021

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 13 de diciembre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 157-18

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, el recurso presentado contra del Auto de Pruebas No. 202 de 28 de junio de 2019 proferido por el Magistrado Sustanciador, mediante el que se pronuncia sobre la admisibilidad de las pruebas aducidas, dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por la firma forense Lau & Duduley Asociados, actuando en nombre y representación de ZAGO GROUP, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 100 de 1 de diciembre de 2017, emitida por la ASAMBLEA NACIONAL, así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

APELACION DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACIÓN.

Mediante la Vista Número 764 de 22 de julio de 2019, el Procurador de la Administración sustenta el recurso de apelación promovido contra del Auto de Pruebas No. 202 de 28 de junio de 2019, requiriendo su modificación de manera que se inadmitan una serie de pruebas que detalla.

La recurrente se manifiesta inconforme, en primer lugar, con la aceptación de los documentos aportados por la parte actora correspondientes a la Fianza de Anticipo No. FIAN-1459 de 4 de octubre de 2016, con vigencia desde el 4 de octubre de 2016 hasta el 1 de junio de 2017, emitida por Aseguradora del Istmo (fojas 82-83 del expediente judicial), Fianza de Cumplimiento de Servicios Varios No. FICV-3162, con vigencia desde el 6 de octubre de 2016 hasta el 1 de junio de 2017, emitida por Aseguradora del Istmo (fojas 84-86), y la Factura No. 372 de 2 de enero de 2017, emitida por R.S.R.4. DV 61, a nombre de Z.G., S.A. (foja 93), arguyendo que se son medios aportados en copias simples, que no cumplen con lo establecido en el Artículo 857 del Código Judicial.

Cuestiona, también, la admisión de los documentos detallados como Contrato de Consorcio para la Gestión y Administración de Obra, suscrito entre los representantes legales de las empresas Zago Group, S.A. e Ingeniero Domingo Cassino, S.A. (fojas 73-79), las Factura No. 0278 de 18 de diciembre de 2016 y Factura No. 0178 de 8 de enero de 2017 ambas emitidas por la empresa Ingeniero Domingo Cassino, S.A. (fojas 80, 81), anotando que no guardan relación con el proceso en estudio, y, por tanto, contradicen el contenido del Artículo 783 del Código Judicial.

  1. también la aceptación de la Factura...

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