Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Diciembre de 2021

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 14 de diciembre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 120037-2021

VISTOS

El Licenciado J.J. de la Guardia, actuando en nombre y representación de LAGUADELA, CORP.,ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución D.E. No. 192-2019 de 8 de noviembre de 2019 y la Resolución D.E./A.L./208/2021 de 8 de octubre de 2021, ambas emitidas por la Dirección Ejecutiva del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, y para que se hagan otras declaraciones.

Sin embargo, previo a examinar la demanda presentada, en vías de determinar si la misma cumple con los presupuestos que condicionan su admisión, observa el suscrito S. que el apoderado judicial de la empresa recurrente a foja 15 del expediente judicial, solicita lo siguiente:

" IX. PRUEBAS

  1. Se aduce y se solicita al Honorable Magistrado S., conforme dispone el artículo 46 de la ley 135 de 1943, que solicite al Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, copia autenticada del expediente de la Cooperativa de P.V.d.C., COOPEVICAR de Farallón, distrito de A., Provincia de Coclé. En este expediente, al que Laguadela Corp. no tiene acceso, se encuentra la Resolución No. 192-2019, de 8 de noviembre de 2019, dictada por la Dirección Ejecutiva del IPACOOP que nunca ha sido notificada a Laguadela Corp.

  2. Se aduce y se solicita al Honorable Magistrado S., conforme dispone el artículo 46 de la ley 135 de 1943, que solicite al Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, copia autenticada del expediente del Recurso de Nulidad contra la Resolución No. 192-2019, de 8 de noviembre de 2019, dictada por la Dirección Ejecutiva del IPACOOP. Expediente en que se encuentran los siguientes documentos.

    1. Declaración jurada, autenticada ante notario público del señor W.C.L.. Ex director General del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo.b. declaración N. Jurada de C.E.G., Ex Administrador de la Cooperativa de P.V.d.C., COOPEVICAR."

    En efecto, el artículo 46 de la Ley No. 135 de 1943, dispone que el Magistrado S. puede solicitar, antes de admitir la demanda, y cuando así lo pida el recurrente, con la debida indicación de la oficina correspondiente, copia del acto impugnado, en aquellos casos en los cuales el acto no ha sido publicado, o se deniega la expedición de la copia, previa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR