Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Diciembre de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 22 de diciembre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 436022020

VISTOS:

El Licenciado A.C.C., actuando en nombre y representación de J.M.M.G., ha presentado Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°FGC-OIRH-36 de 30 de abril de 2020, emitida por la Fiscalía General de Cuentas, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

·LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO.

En la Demanda se formula una petición para que la Sala Tercera declare nula, por ilegal, la Resolución N°FGC-OIRH-36 de 30 de abril de 2020, emitida por la Fiscalía General de Cuentas, a través del cual se resuelve lo siguiente:

"PRIMERO: Dejar sin efecto el Decreto N°33 de 9 de agosto de 2019, a partir del 4 de mayo de 2020.

SEGUNDO

Ordenar la remoción del cargo del señor J.M.M.G., con cédula de identidad 6-56-1440, seguro social 315-3322, en la posición 54, con el cargo de ANALISTA DE ORGANIZACIÓN Y SISTEMAS ADMINISTRATIVOS I, código de cargo 0035031, con salario mensual de dos mil balboas (sic) (B/.2,000.00), a partir del 4 de mayo de 2020.

TERCERO

Reconocer las prestaciones laborales a que tenga derecho según la Ley.

(...)". (Cfr. f. 13 y reverso del Expediente Judicial)

Asimismo, pretende se ordene el reintegro de J.M.M.G., al cargo que ocupaba en la Entidad demandada al momento de la emisión del Acto Administrativo atacado de ilegal.

Entre los hechos y omisiones fundamentales de la Acción, el apoderado judicial destaca que mediante Decreto de Nombramiento Permanente N°51 de 18 de febrero de 2011, J.M.M.G. inició labores en la Fiscalía General de Cuentas; luego de ello, a través del Decreto de Nombramiento Interino N° 155 de 27 de diciembre de 2011, fue nombrado Coordinador de Planes y Programas, adecuándose su estatus de interino a permanente, mediante Decreto N° 41 de 26 de abril de 2013.

Con posterioridad, por medio del Decreto N°33 de 9 de agosto de 2019, fue trasladado de posición, de forma permanente, ocupando el cargo de Analista de Organización y Sistemas Administrativos I.

Agrega que, por razón del Estado de Emergencia Nacional suscitado por la declarada Pandemia, se establecen en la Ley 139 de 2 de abril de 2020, entre otras medidas, acciones para preservar los puestos de trabajo ante la grave crisis.

Indica que, mediante la Resolución N°FGC-011-20 de 20 de marzo de 2020, la Fiscalía General de Cuentas, ordena el cierre temporal de las oficinas y la suspensión de labores del 23 de marzo al 10 de abril, inclusive; y, de seguido, por medio de la Resolución N°FGC-012-20 de 6 de abril de 2020, se extiende en cierre temporal de las oficinas y la suspensión de labores hasta el 30 de abril, inclusive. Reanudando las labores en horario regular a partir del 4 de mayo de 2020.

Luego de ello, el demandantese notifica personalmente de la Resolución N° FGC-OIRH-36 de 30 de abril de 2020, presentando en tiempo oportuno, el 7 de mayo de 2020, Recurso de Reconsideración, el cual fue negado a través de la Resolución N° FGC-28-2020 de 14 de mayo de 2020, donde, a su vez, la Fiscalía General de Cuentas decide mantener en todas sus partes el Acto Administrativo advertido de ilegal.

Por otro lado, como disposiciones legales infringidas, la parte actora señala el artículo 2 (numeral 2) de la Ley 139 de 2 de abril de 2020, "Que adopta una Ley General sobre medidas de emergencia para afrontar la crisis sanitaria causada por la pandemia del Covid-19", el cual establece que se adoptarán regulaciones y medidas, entre otras materias, para preservar los puestos de trabajo ante la grave crisis sanitaria causada por la pandemia del COVID-19.

Asimismo, alega el quebrantamiento del artículo 87 del Texto Único del Reglamento Interno de la Fiscalía General de Cuentas, relativo a la aplicación de la destitución o remoción del cargo como medida disciplinaria o a criterio de la autoridad nominadora, por la reincidencia en el incumplimiento de deberes, o por la violación de derechos y prohibiciones.

Igualmente, estima vulnerado el artículo 34 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que trata sobre los Principios de la Actuación Administrativa.

Cabe señalar que los cargos de ilegalidad se encuentran visibles de fojas 6 a 11 del Expediente Judicial, los cuales serán expuestos y analizados en el apartado que corresponde a la Decisión de la Sala.

II. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA.

En fecha 14 de diciembre de 2020, la Fiscalía General de Cuentas presentó, ante la Sala Tercera, escrito donde rinde Informe Explicativo de su actuación en este caso, declarando en lo medular lo siguiente:

"... En medio de la Pandemia declarada por la organización Mundial de la Salud, a razón del COVID-19 y el Estado de Emergencia, declarado por el Gobierno Nacional, la administración anterior de la Fiscalía General de Cuentas a través de la Resolución FGC N°010 de 19 de marzo de 2020, tomó medidas en virtud los (sic) Acuerdos de Sala generados por el Tribunal de Cuentas que establecieron la suspensión de términos. Seguidamente mediante Resolución FGC N°011-20 de 19 de marzo de 2020, ordenó el cierre temporal de las oficinas y suspensión de labores a partir del 23 de marzo al 10 de abril de 2020 y a través de la Resolución FGC N°012 de 6 de abril de 2020, se extendió el cierre temporal hasta el 30 de abril de 2020.

El día 22 de abril de 2020, asumimos el cargo de Fiscal General de Cuentas, iniciándose la transición de la administración de la institución, en medio de la suspensión de términos y labores en la Fiscalía General de Cuentas.

Como responsable de la conducción técnica y administrativa de...

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