Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Diciembre de 2021

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 29 de diciembre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 25202-2020

VISTOS:

El Licenciado A.A.B., actuando en nombre y representación de Y.A.S. presenta demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N°960 de 01 de noviembre de 2019, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública.

Se admite la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción el 20 de junio de 2020, remitiéndose copia de la misma a la Entidad requerida, a efectos de presentar el informe explicativo de conducta, ordenado por el artículo 33 de la Ley 33 de 1946; así como el traslado al Procurador de la Administración para su emisión de concepto.

LO QUE SE DEMANDA

Mediante el presente proceso la demandante solicita que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en el Decreto de Personal N°960 de 1 de noviembre de 2019, que se ordene el reintegro de la señora Y.Á.S. y solicita los salarios dejados de percibir desde su destitución hasta que se haga efectivo su reintegro.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

El recurrente fundamenta la demanda en base a las siguientes consideraciones:

...

PRIMERO: Que mi mandante empezó a laborar en la entidad demandada, hace más de siete (7) años, como personal permanente.

SEGUNDO: Que mi mandante fue destituida el día quince (15) de noviembre de 2019, fecha en que le fue notificado el Decreto de Personal N°960 de 1 de noviembre de 2019, dictado por el señor PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Dr. L.C.C., en asocio con el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL LCDO. R.M., mediante el cual se le DESTITUYE del cargo que desempeñaba en dicha entidad, como INSPECTOR DE MIGRACIÓN II, Posición 1864 y con un sueldo de NOVECIENTOS BALBOAS (B/.900.00) mensuales.

...

QUINTO: De lo expuesto en el hecho precedente se deduce y queda evidentemente establecido, que la destitución comunicada a mi mandante y contenida en el acto administrativo impugnado, no es de naturaleza disciplinaria. Es decir, que la autoridad nominadora le impute y le atribuya a mi mandante la comisión de alguna falta de máxima gravedad tipificada según el acto administrativo sometido a la censura, en la Ley 9 de 1994 y en el Reglamento Interno del MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA. No obstante, y en total violación al Derecho de Defensa de mi representado, no cumple el acto administrativo originario cuestionado, y tal como le ordena la Ley, aunque sea de manera somera, con establecer los motivos que llevaron a la entidad demandada al concluir la relación jurídica que mantenía en forma permanente, que por el tiempo estable y de manera ininterrumpida con mi mandante, por más de siete (7) años permanente, para destituirlo deben respetarse las reglas y es por eso que no se cumple pues con el principio o el elemento de la motivación de todo acto administrativo.

SEXTO: Viola el legítimo derecho de Defensa e incumple con el principio o elemento de motivación de todo acto administrativo, al no establecer en forma exhaustiva y precisa, las imputaciones que se le achacan a mi mandante, tales como establecer cuáles son las funciones inherentes a su cargo que mi mandante no ha cumplido a cabalidad, ni le precisa cuando ocurrió el citado incumplimiento, saber el motivo de ejecutar una acción de destitución sin las pruebas pertinentes y cuando supuestamente ocurrió, simplemente parece ser una situación de clientelismo político que por falta cometida por mi mandan.

SEPTIMO: Que la autoridad nominadora no inicio ningún Proceso Administrativo Disciplinario, ni inició ninguna Investigación disciplinaria o de cualquier otra naturaleza, tendiente a sancionar a mi representado o para destituirlo por las causas o motivos externados en el acto administrativo denunciado, ya que repetimos como debe ser esas acciones que le da la ley a LA AUTORIDAD NOMINADORA son derivadas después de resultados de un proceso disciplinario que arroje pruebas fehacientes de alguna falta cometida por su mandante. Al no incoarse una investigación o proceso disciplinario en contra de mi representado, de manera previa a su destitución, y conforme ordena la ley, la autoridad nominadora no pone en conocimiento de esta las imputaciones que se le pudieron haber achacado, ni le permite que realice sus descargos, y menos que ejercite sus medios de Defensa que le otorga la Ley. A mi mandante jamás se le informa o corre en traslado de algún proceso preliminar, insistimos que mi mandante tiene continuidad por más de siete (7) años en la institución.

...

DECIMO: Que en consecuencia de lo expuesto, el acto administrativo cuestionado, violó el debido proceso y derechos subjetivos de mi mandante, ya que no resultaba suficiente para la emisión del acto citado, establecer como soporte factico del mismo discrecionalidades que se deben ejecutar siempre y cuando se cumpla con lo establecido en los reglamentos internos y en la ley 9 de 1994 sobre Carrera Administrativa, no se levanta y si fuese así fue sin la participación ni el conocimiento de mi mandante algún proceso disciplinario en su contra, en el cual se permitiera a mi mandante controvertir las imputaciones que se le pudieran incoar si fuese el caso y contraprobar los medios de pruebas aportados por los supervisores que pudieron haberla acusado. En consecuencia de lo expuesto, podemos concluir que el acto no establece las razones de hecho ni de derecho, en que se soporta el mismo.

....

NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

De los hechos expuestos, la demandante considera que se ha infringido las siguientes disposiciones legales:

Los artículos 127, 153, 161 y 162 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, modificado por la Ley 23 de 2017, que establece y regula la Carrera Administrativa, los casos que señala cuando los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR