Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2021

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 20 de diciembre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 22080-2020

VISTOS:

La Licenciada M.A.G., actuando en nombre y representación de O.A.M., ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N° 362 de 6 de noviembre de 2019, emitido por el MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL, en adelante, MITRADEL, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones (Cfr. fs. 2-10 del expediente judicial).

Una vez repartida la acción ensayada, el Magistrado Sustanciador procedió a hacer el escrutinio de admisibilidad, para lo cual dictó la Resolución de 2 de junio de 2020, mediante la cual se admitió la misma; envió copia a la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, para que rindiese un informe explicativo de conducta; y le corrió traslado al Procurador de la Administración (Cfr. f. 21 del expediente judicial).

Luego de ello, se continuaron los trámites procesales correspondientes, encontrándose el presente proceso en estado de resolver el fondo; labor a la cual se aboca este Tribunal, no sin antes hacer una síntesis de los hechos y el Derecho que fundamentan las pretensiones de la parte actora, así como la posición que al respecto tiene el funcionario acusado, y quien representa sus intereses, el Procurador de la Administración.

  1. PRETENSIONES FORMULADAS; HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DEMANDA; NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CÓMO LO HAN SIDO; ALEGATO DE CONCLUSIÓN.

    La apoderada judicial del actor solicita a este Tribunal que declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N° 362 de 6 de noviembre de 2019, mediante el cual el MITRADEL dejó sin efecto el nombramiento de O.A.M. en el cargo de Inspector de Trabajo I, código 3011011, posición N°97839, salario de B/.800.00, y ordenó reconocerle las prestaciones económicas a las que el mismo tuviese derecho. Igualmente, solicita la declaratoria de nulidad, por ilegal, del acto confirmatorio, a saber, la Resolución DM-767 de 16 de diciembre de 2019, dictada por la referida entidad pública (Cfr. fs. 18-20 del expediente judicial).

    Como consecuencia de lo anterior, y en restablecimiento del derecho subjetivo lesionado, solicita el reintegro de su poderdante al mismo cargo y con igual salario; que se le paguen los salarios, décimo tercer mes y demás prestaciones económicas dejadas de percibir; y que el período en que se mantuvo vigente el acto administrativo impugnado, le sea reconocido como tiempo de servicio, para los efectos de antigüedad, promoción, vacaciones, jubilación y demás (Cfr. fs. 3-4 del expediente judicial).

    Entre los hechos en los que funda tales pretensiones, la abogada del demandante señala que este último tomó posesión del cargo de Inspector de Trabajo I, el 11 de mayo de 2017, el cual ejerció por espacio de 2 años y 5 meses, hasta el 6 de noviembre de 2019, cuando se dejó sin efecto su nombramiento.

    Sigue diciendo, que los funcionarios que desempeñan tal posición se encuentran amparados por la Ley 14 de 1967, por la cual se aprueba el Convenio 81 Relativo a la Inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio; y que al momento en que su representado tomó posesión del cargo, se encontraba vigente la Ley 127 de 2013, la cual otorgaba el derecho a la estabilidad a los servidores públicos que contaran con dos años en el ejercicio del cargo, tiempo que reunía su mandante.

    Continúa indicando, que el argumento utilizado por el MITRADEL, en el sentido que su desvinculación de la Administración Pública no se fundamentó en la comisión de una falta disciplinaria, sino en la potestad discrecional de la autoridad nominadora, es contrario al artículo 90 del Reglamento Interno del MITRADEL, el cual establece que la destitución se aplicará como medida disciplinaria al servidor público que reincida en el incumplimiento de sus deberes (Cfr. fs. 5-7 del expediente judicial).

    En virtud de lo anterior, la Licenciada M.A.G. estima que con la emisión del Decreto de Personal N° 362 de 6 de noviembre de 2019, el MITRADEL ha violado las siguientes normas legales y reglamentarias:

    1. El artículo 629, numeral 18, del Código Administrativo, puesto que, si bien es cierto que el P. de la República tiene la facultad de remover a los empleados de su elección, no lo es menos que O.A.M. no era un funcionario de libre remoción, ya que el cargo de Inspector de Trabajo I no está incluido entre aquellos a que hace referencia el artículo 305 de la Constitución Política. Además, no medió causal disciplinaria alguna que justificara la destitución del mismo (Cfr. f. 7 del expediente judicial).

    2. El artículo 1 de la Ley 127 de 2013, ya que el funcionario contaba con más de 2 años ejerciendo el cargo de Inspector de Trabajo I, del cual tomó posesión cuando dicha excerta legal aún se mantenía vigente, por lo que el mismo gozaba de estabilidad laboral y, por ende, no le era aplicable la potestad discrecional de la autoridad nominadora (Cfr. f. 8 del expediente judicial).

    3. El artículo 170 de la Ley 38 de 2000, dado que a pesar que esta disposición establece que el Recurso de Reconsideración se concederá en el efecto suspensivo, su representado fue notificado del acto administrativo impugnado el 7 de noviembre de 2019 e inmediatamente tuvo que abandonar el puesto de trabajo; y luego de haber interpuesto Recurso de Reconsideración, tampoco pudo volver a sus labores (Cfr. f. 8 del...

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