Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Diciembre de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 03 de diciembre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 160-2020

VISTOS:

El Licenciado A.A.B.B., actuando en nombre y representación de A.S.R., ha promovido ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Número 1107-2019-D.G de 10 de junio de 2019, emitida por la Caja de Seguro Social, a través de la cual se le removió definitivamente del cargo que ocupaba en esa Entidad, así como su acto confirmatorio; y la negativa tácita, por silencio administrativo, al no dar respuesta al recurso de apelación interpuesto, y para que se hagan otras declaraciones.

A través de la Providencia de 10 de julio de 2020, visible a foja 39 del Expediente, se admitió la Demanda, ordenándose el traslado a la entidad demandada para que rindiera el Informe Explicativo de Conducta, de acuerdo con lo contemplado por el artículo 33 de la Ley 33 de 1946; y al Procurador de la Administración, por el término de cinco (5) días.

  1. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO.

    En la controversia jurídica objeto de examen, el actor, A.S.R., acude ante este Tribunal con la finalidad de obtener la declaratoria de nulidad, por ilegal, de la Resolución Número 1107-2019-D.G. de 10 de junio de 2019, emitida por la Caja de Seguro Social, a través de la cual se resolvió lo siguiente:

    "RESUELVE:

    REMOVER definitivamente, a partir de la fecha de notificación de esta Resolución, al señor A.S.R., con cédula de identidad personal No. 4-116-01564, número de empleado 8-19-01-8-00011, del cargo de Director de Biomédica, en la cual Dirección Ejecutiva Nacional de Infraestructura y Servicios de Apoyo.

    Se advierte al interesado que en contra de esta resolución se podrá interponer, dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, Recurso de Reconsideración ante la Dirección General y/o de Apelación ante la Junta Directiva.

    El recurso de reconsideración una vez interpuesto o propuesto en tiempo se concederá en efecto devolutivo.

    ..."

    Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo impugnado, de su acto confirmatorio; y de la negativa tácita, por silencio administrativo incurrido por la Entidad, el Accionante solicita a la Sala Tercera que ordene su reintegro al cargo que ocupaba como Director de Biomédica en la Dirección Ejecutiva Nacional de Infraestructura y Servicios de Apoyo, junto con el pago de los salarios dejados de percibir, desde su remoción hasta el momento en que se efectúe su reincorporación.

    Entre los hechos y omisiones que fundamentan la Demanda, el apoderado judicial del recurrente sostiene que su mandante tenía más de dos (2) años continuos e ininterrumpidos de prestar servicios en la Institución. Continúa indicando que la destitución efectuada por la autoridad nominadora contraviene lo estipulado en la Ley 51 de 2005, ya que dicha excerpta indica claramente que para que un funcionario permanente pueda ser destituido, debe configurarse una causal de máxima gravedad que justifique la aplicación de tal medida; supuesto que no consta en la parte motiva del acto administrativo objeto de reparo.

    Alega, que no se instauró un Procedimiento Disciplinario ni se expuso en la parte motiva del acto administrativo impugnado, la falta incurrida por su representado, que diera como resulta su destitución, por lo que hay una total violación al debido proceso y a su derecho a la defensa, al no precisar el motivo de ejecutar una acción de destitución sin las pruebas pertinentes.

    Por otra parte, sostiene que su poderdante presentó un Recurso de Reconsideración, decidido a través de la Resolución No. 1653-2019-D.G. de 20 de septiembre de 2019, que confirmó lo dispuesto en el acto principal. Posteriormente, promovió un Recurso de Apelación, en el que puso en conocimiento a la Caja de Seguro Social sobre el padecimiento crónico de mandante; no obstante, sobre dicho medio de impugnación no recayó pronunciamiento alguno por parte de la entidad demandada; por consiguiente, sostiene que debe presumirse negado, lo que configura la institución jurídica conocida como silencio administrativo.

  2. DISPOSICIONES LEGALES QUE SE ADUCEN COMO INFRINGIDAS POR LA PARTE ACTORA.

    Quien recurre plantea que, con la emisión de la Resolución Número 1107-2019-D.G de 10 de junio de 2019, se vulneran los siguientes preceptos normativos:

    · El artículo 49 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, "que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y dicta otras disposiciones", relativo a la estabilidad en el puesto de los servidores públicos administrativos que la hayan alcanzado en la entrada en vigencia de dicha excerpta legal, una vez cumplan con dos (2) años de servicios continuos e ininterrumpidos, que laboren por jornada completa y que obtengan dos (2) evaluaciones anuales satisfactorias;

    · Los artículos 34 y 155 (numeral 1) de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, los que señalan que las actuaciones administrativas en todas las entidades públicas se efectuarán sin menoscabo del debido proceso legal y del Principio de Estricta Legalidad; y que deben encontrarse motivados aquellos actos que afecten derechos subjetivos;

    · El artículo 12 de la Ley 64 de 3 de octubre de 2017, que reconoce la profesión de Biomédica, que establece que los biomédicos que presten servicios en las instituciones del Estado y los que sean nombrados después de la promulgación de dicho cuerpo legal, gozarán de estabilidad en sus cargos, previa evaluación del desempeño;

    · El artículo segundo de la Resolución N° 1196 de 21 de agosto de 2018, por la cual se nombran los miembros del Comité Técnico Biomédico, que estipula que la duración de los integrantes de dicho organismo será de dos (2) años, contado a partir de la entrada en vigencia de dicha resolución; y

    · Los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 59 de 28 de diciembre de 2005, "sobre protección laboral para personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan Discapacidad Laboral" con sus respectivas modificaciones, que disponen que todo trabajador, nacional o extranjero, a quien se le detecte enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas, así como insuficiencia renal crónica, que produzcan discapacidad laboral, tiene derecho a mantener su puesto de trabajo en igualdad de condiciones a las que tenía antes del diagnóstico médico; que dichos padecimientos no podrán ser invocados como una causal de despido por las instituciones públicas ni por los empleadores particulares; y que los trabajadores afectados por las enfermedades descritas en dicha excerpta legal, solo podrán ser despedidos o destituidos de sus puestos por causa justificada y previa autorización judicial de los Juzgados Seccionales de Trabajo, o de acuerdo con los procedimientos correspondientes.

  3. INFORME DE CONDUCTA POR LA AUTORIDAD DEMANDADA.

    El Director Ejecutivo Nacional Legal de la Caja de Seguro Social, por medio de la Nota No. DENL-N-079-2020 de 21 de julio de 2020, remitió el Informe Explicativo de Conducta, en el que indicó que el señor A.S.R.,a través de la Resolución 3451-2017 de 7 de junio de 2017, fue nombrado en esa entidad, con carácter transitorio, en el cargo de Ingeniero Electrónico, en la Dirección de Biomédica, por el periodo comprendido desde 16 de junio de 2017 a 31 de diciembre de ese año.

    En este orden de ideas, manifiesta que mediante la Resolución No. 013336-2017 de 5 de diciembre de 2017, A.S.R., fue nombrado como Director de Biomédica. Al respecto, aclara que el primer periodo para el cual fue nombrado correspondía a un tiempo definido, por lo cual no es computable para generar el derecho a la estabilidad en el cargo.

    Respecto al segundo periodo, cuando el Actor fue nombrado en el cargo de Director de Biomédica, alega la Entidad que dicha posición dentro de la estructura institucional es de confianza; es decir, es de libre nombramiento y remoción, por consiguiente, no genera estabilidad laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 51 de 2005; en concordancia con el artículo 38 del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social (Cfr. fojas 41-43 del expediente judicial).

  4. CRITERIO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

    El Procurador de la Administración, mediante la Vista N° 1035 de 5 de agosto de 2021, solicita se declare que no es ilegal la Resolución Número 1107-2019-D.G. de 10 de junio de 2019, emitida por la Caja de Seguro Social; y, en consecuencia, se desestimen las pretensiones del accionante.

    En este escenario, manifiesta el Representante del Ministerio Público que, de las constancias procesales se advierte que A.S.R. al...

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