Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Diciembre de 2021
| Ponente | Efrén Cecilio Tello Cubilla |
| Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2021 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha: 02 de diciembre de 2021
Materia: Acción contenciosa administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 03-2020
VISTOS:
La Licenciada I.R., actuando en nombre y representación de EYRA MERCEDES NG SCHOUWE, presenta demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, el Decreto de Personal N°163 de 1 de octubre de 2019, emitido por el Ministerio de Obras Públicas.
Se admite la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción el 21 de enero de 2020, remitiéndose copia de la misma a la Entidad requerida, a efectos de presentar el informe explicativo de conducta, ordenado por el artículo 33 de la Ley 33 de 1946; así como el traslado al Procurador de la Administración para su emisión de concepto.
LO QUE SE DEMANDA
Mediante el presente proceso el demandante solicita la nulidad, por ilegal, del acto administrativo contenido en el Decreto de Personal N°163 de 1 de octubre de 2019 del Ministerio de Obras Pública, expedido por el Ministro R.S. y el Presidente de la República, por medio del cual deja sin efecto el nombramiento de la señora E.M.N. en el cargo de Superintendente de Construcción y Mantenimiento.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
El recurrente fundamenta la demanda en base a las siguientes consideraciones:
...
PRIMERO: Que la señora E.M.N.S. inicio labores el 16 junio de 2015 en el ministerio de obras públicas, desempeñándose con transparencia, honestidad, lealtad, moralidad atributo propio del servidor público además contaba con 4 años y 4 ,eses de laborar en la institución.
SEGUNDO: Que el día 7 de octubre de 2019 se le comunica a través del decreto de personal número 163 del 01 de octubre de 2019 que se deja sin efecto su nombramiento, además se le comunica que contra esa decisión procede el recurso de reconsideración dentro del plazo de los 5 días hábiles.
TERCERO: Que el día 08 de octubre de 2019 mi mandante en tiempo oportuno debidamente establecido por ley presenta recurso de reconsideración con la finalidad que la entidad corrigiera enmendar su error al manifestarle que ella estaba amparada por la ley especial que prohíbe despedir a personas que le falten 2 años para jubilarse adicional le aporta el certificado donde se acredita la edad que tiene mi mandante y le reitera la prohibición de despedir a los servidores públicos que le falten dos años para jubilarse que elaboren en las instituciones del Estado pertenezcan o no a la carrera administrativa.
CUARTO: Que pese a que mi mandante le manifiesta a la institución que ella le faltan menos de dos años para jubilarse la institución; pese a ello decide confirmar en todas sus partes el Decreto personal número 163 del 01 de octubre de 2019 que se confirma el dejar sin efecto y además le advierte que la resolución agotada la vía gubernativa.
QUINTO: Que dentro del considerando la entidad admite que mi mandante tiene 55 años y que le faltan un año y cuatro meses contando desde su destitución y además le reconoce el derecho a la jubilación.
SEXTO: Que dentro del consideración de la resolución 257 del 29 de noviembre de 2019 la entidad realiza una interpretación errónea de la aplicación del artículo 146 numeral 14 al establecer que este articulo solo es aplicable a los funcionarios públicos en funciones, lo cual es totalmente falso el articulo 146 numeral 14 no distingue es una norma clara, cuando realiza una prohibición de despedir a los que le falten dos años para jubilarse y que trabajen en el Estado pertenezcan o no a la carrera administrativa y además ser un servidor público que labore en una institución del Estado por lo que la institución realiza una interpretación errada de la norma de manera acomodaticia (SIC) violando con ella de manera olímpica la ley.
...
OCTAVO: Que la resolución que confirma el acto de dejar sin efecto el nombramiento de mi mandante es contradictorio por un lado el dejar sin efecto el nombramiento de mi mandante es contradictorio por un lado el dejar sin efecto su nombramiento establece que mi mandante no posee ninguna condición legal que asegure su estabilidad lo cual es falso ella está protegida por el articulo 146 numeral 14, que es reconocido por la institución sin embargo de manera ilegal decide violentarlo el solo hecho que a un funcionario le falten dos años para cumplir la edad de jubilación es suficiente por lo que no podía ser despedida sin causa alguna.
...
DÉCIMO: Que mi mandante nació el 22 de febrero 1964 por lo que al momento de su despido injustificado tenía 55 años y 8 meses en consecuencia su despido a toda luz es ilegal toda vez que viola el reglamento interno del ministerio de obras públicas que establece el derecho a la jubilación y la ley de carrera administrativa que es obligatoria para todas las dependencia del estado.
DÉCIMO PRIMERO: Que mi mandante era una trabajadora del Estado o servidora pública por la cual le asiste la protección del articulo 93 numeral 14 del reglamento interno del ministerio de obras públicas que establece el derecho a gozar de la jubilación y el numeral 14 del artículo 146 de la ley 9 de 1994 que establece y regula la carrera administrativa que fue violado por el decreto número 163 del 01 de octubre de 2019 que deja sin efecto su nombramiento y la resolución 257 del 29 de noviembre de 2019 que confirma lo anterior.
Protección que se enmarca en el respeto a la dignidad humana y la no discriminación por razón de edad principio reconocido.
....
NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN
De los hechos expuestos, la demandante considera que se ha infringido las siguientes disposiciones legales:
Articulo 146 numeral 14 de la ley 9 del 20 de junio de 1994 modificada por la ley 23 de 12 de mayo de 2017, considera que fue infringida en forma directa por omisión toda vez que no fue aplicada, ya que la señora E.M.N. al momento de su destitución tenía 55 años y 8 meses por lo que le faltaba menos de dos años para jubilarse y no había incurrido en causal que justificada su despido o el dejar sin efecto su nombramiento.
Articulo 93 numeral 14 del reglamento interno del Ministerio de Obras Públicas, considera que fue infringida por comisión, ya que a pesar que la institución conoce de la existencia de reglamento interno que rige a todos los servidores públicos de Ministerio de Obras Publicas y que establecen un derecho el gozar de la jubilación, derecho este consagrado en el reglamento interno de la institución.
INFORME DE CONDUCTA
Mediante Nota N°DM-AL-893 de 30 de enero de 2020, por el Ministro R.S. remitió a esta Sala el informe de conducta, visible en fojas 21 a 24, que señala lo siguiente:
"...
-
CRITERIOS DE JUSTIFICACIÓN DE LO ACTUADO:
Lo actuado por el Ministerio de Obras Publicas se ajusta a derecho, tal como se describe a continuación:
1. La señora E.N., fue nombrada en el Ministerio de Obras Públicas mediante Decreto N°200 de 8 de junio de 2015, en el cargo con la nomenclatura de Superintendencia de Construcción y Mantenimiento, en Asuntos Comunitarios, empleado N°1-31830, con salario mensual de 3,500.00. (Ver Copia autenticada del expediente foja 16) y ese mismo día la autoridad nominadora emite el Memorando DS/64, donde se le designa como Directora de la Dirección de Asuntos Comunitarios, siento (sic) estas sus funciones en el Ministerio. (Ver Copia autenticada del expediente foja 13). Posteriormente mediante Decreto de Personal N°200 de 15 de septiembre de 2016, la autoridad Nominadora le reconoce un ajuste de sueldo a E.M.N.S., con cédula de identidad personal N°46-5657, planilla, posición N°31830 de B/.3,500.00 a B/. 4,000.00, acorde a la posición de confianza que desempeñaba en la Institución.
2. Que de acuerdo a la estructura organizacional en el Reglamento Interno del Ministerio de Obras Públicas la Dirección de Asuntos Comunitarios es una unidad administrativa dirigida por un Superior Jerárquico de confianza, adscrito directamente MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, por consiguiente, la señora EYRA NG, respondía directamente a la Autoridad Nominadora. Se adjunta copia simple del organigrama del Ministerio de Obras Públicas, visible en la página web, .
...
Cabe destacar que la DIRECTORA DE ASUNTOS COMUNITARIOS, contaba con las máximas funciones de confianza toda vez que gozaba de mando y jurisdicción superior, con personal subalterno a su cargo y facultades para tomar decisiones de alta jerarquía propias de su unidad gestora; ajustándose al concepto de superior jerárquico que dispone el artículo 2 numeral 54 de la Ley 9 de 1994.
...
5. Considerando lo anterior nos permitimos argumentar el Texto Único...
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