Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Diciembre de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 10 de diciembre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1154-19

VISTOS:

Conoce el resto de la Sala Tercera del Recurso de Apelación interpuesto, por la Procuraduría de la Administración, contra el Auto de Pruebas No. 305 de 3 de junio de 2021, emitido por el Magistrado Sustanciador, mediante el cual se pronuncia sobre la admisibilidad de los medios de convicción presentados y aducidos por las partes, dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por el Licenciado Orlando X.Á.R., actuando en nombre y representación de M.Á.J.L., para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 539 de 10 de septiembre de 2019, proferido por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

El representante del Ministerio Público, está disconforme con la admisión de dos (2) pruebas documentales, que aportó la parte actora, consistentes en: las Certificaciones S/N del 6 de diciembre y 23 de septiembre del 2019, ambas expedidas por el Tribunal Electoral, que constan en las fojas 9-10, porque dicha parte pretende introducir a la Acción de Plena Jurisdicción bajo estudio, nuevos elementos que debieron ser debatidos en la vía administrativa, y se debe recordar que el ejercicio probatorio que se debe ejecutar en esa vía, no puede ser trasladado a la sede Contencioso Administrativa; tomando en consideración, que el acto acusado se profirió, en base a las acciones procesales que realizaron las partes en la esfera gubernativa; y por consiguiente, este surgió de "una realidad procesal determinada", que tiene como objetivo distorsionar la demandante con la presentación de los referidos elementos.

En este contexto, manifiesta que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia no constituye una tercera instancia, ni una fase posterior al nacimiento a la vida jurídica de dicho acto, donde las partes pretendan subsanar sus deficiencias técnicas en esa esfera. Además, sostiene que los medios de convicción documentales visibles a fojas 9-10, son inconducentes, en base a lo dispuesto en el artículo 783 del Código Judicial, ya que la función de la Jurisdicción Contencioso Administrativa es realizar un análisis y una valoración técnico jurídica, y...

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