Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Noviembre de 2021

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 26 de noviembre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1092-19

VISTOS:

Conoce el resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, los Recursos de Apelación interpuestos por el Procurador de la Administración y por la parte actora, contra el Auto de Pruebas N° 65 de 22 de febrero de 2021, emitido por el Magistrado Sustanciador, mediante el cual se pronuncia sobre la admisibilidad de las pruebas presentadas y aducidas por las partes, dentro de la demanda Contencioso Administrativo dePlena Jurisdicción, interpuesta por Licenciado J.M., actuando en nombre y representación de A.C.H.,para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 78 de 9 de octubre de 2019, emitida por la Asamblea Nacional, así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

  1. APELACIÓN DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACIÓN

    Mediante la Vista N° 264 de 11 de marzo de 2021, el Procurador de la Administración expresa su disconformidad con la decisión del Magistrado Sustanciador, al admitir la prueba de informe consistente en requerir a la Asamblea Nacional los documentos que se enlistan a continuación:

    "1. Certifique qué tramite se dio si hubo pronunciamiento del Pleno de la Asamblea Nacional sobre el Incidente de Recusación y la Advertencia de Inconstitucionalidad, ambos presentados por el demandante, el primero el día 7 de octubre de 2019 y el segundo el 9 de octubre de 2019. En caso afirmativo, remita copia autenticada del acto o resolución donde conste el trámite dado a ambas pretensiones.

    1. Certifique si el D.A.C.H. fue notificado personalmente de la Resolución No.78 de 9 de octubre de 2019. En caso afirmativo, en qué fecha.

    2. Certifique si la Resolución No. 77 de 7 de octubre de 2019, "que adopta el procedimiento especial para el ejercicio de la función administrativa de suspensión o remoción del cargo del Defensor del Pueblo", fue publicada en la Gaceta Oficial. En caso afirmativo, en qué fecha.

    3. Nota de 7 de agosto de 2019 de la licenciada P.R., Directora Técnica del Centro de Apoyo de La Mujer.

    4. Acta de reunión de 8 de agosto de 2019 de la Comisión de la Mujer, La Niñez, La Juventud y La Familia de la Asamblea Nacional.

    5. Acta de reunión de 17 de septiembre de 2019 de la Comisión de La Mujer, La Niñez, La Juventud y La Familia de la Asamblea Nacional.

    6. Acta de reunión de 3 de octubre de 2019 de la Comisión de La Mujer, La Niñez, La Juventud y La Familia de la Asamblea Nacional.

    7. Resolución sin número por la que se declaró que la información recabada durante las gestiones de la Sub Comisión de La Mujer, La Niñez, La Juventud y La Familia de la Asamblea Nacional, fuese de acceso restringido.

    8. Nota DDP.RP-D.S. No. 120-19 de 2 de octubre de 2019 dirigida a la diputada Z.R., Presidente de la Comisión de La Mujer, La Niñez, La Juventud y La Familia de la Asamblea Nacional.

    9. Propuesta de citación al ex Defensor del Pueblo, Dr. A.C.H., para que conteste cuestionario aprobado por el Pleno de la Asamblea Nacional.

    10. Copia autenticada del escrito por el que se solicitaron copias de las actas de reunión del 8 de agosto de 2019 y de reunión de 17 de septiembre de 2019, entre otros, presentado el 27 de septiembre de 2019" (fs. 144 y 145 del expediente judicial).

    En ese sentido, el apelante manifiesta que "si el recurrente pretendía incorporar al proceso la información solicitada, ésta debió ser peticionada por él ante la entidad demandada recurriendo para tal fin a la presentación de memorias y/o solicitudes respectivas. Al no hacerlo, o al menos no haber demostrado los intentos que realizó para conseguirla, el actor pretende trasladar al Tribunal la carga de la prueba; misma que debe ser asumida por éste de acuerdo con lo establecido en el artículo 784 del Código Judicial, conforme al cual incumbe a las partes probar los hechos o datos que constituyen el supuesto de hecho de las normas que le son favorables" (fs. 207 y 208 del expediente judicial).

    Sobre la base de lo anterior, el representante del Ministerio...

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