Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Diciembre de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 14 de diciembre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 215212020

VISTOS:

Conoce el resto de la Sala Tercera del Recurso de Apelación interpuesto, por la Procuraduría de la Administración, contra el Auto de Pruebas N°344 de 21 de junio de 2021, emitido por el Magistrado Sustanciador, mediante el cual se pronuncia sobre la admisibilidad de los medios de convicción presentados y aducidos por las partes, dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, Corregida, interpuesta por el Licenciado Dionisio de G.G., actuando en nombre y representación de A.M.M., para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N°961 de 1 de noviembre de 2019, dictado por el Ministerio de Seguridad Pública, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

El representante del Ministerio Público, discrepa de la decisión del Magistrado Sustanciador de admitir las pruebas documentales aportadas por la parte actora, visibles de fojas 162 a 189 del Expediente Judicial, por cuanto señala que las mismas no guardan relación con el objeto del Proceso y en atención a lo preceptuado en el artículo 783 del Código Judicial.

De igual manera se opone a la admisión de dos (2) pruebas consistentes en requerir informe: 1. Al Servicio Nacional de Migración (Ministerio de Seguridad Pública) y; 2. A la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. La Sección Pruebas de Informe del Auto de Pruebas a foja 194 del Expediente Judicial).

Con relación a la primera de ellas, señala que la misma deber ser desestimada, toda vez que, vulnera el artículo 784 del Código Judicial y ello como quiera que le corresponde a la parte demandante y no a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, el diligenciamiento de dichos medios de convicción. Además, sostiene que la información que se pretende incorporar forma parte del Expediente Administrativo - el cual ya fue admitido como prueba - por lo que, resultaría redundante conforme al artículo 783 del Código Judicial.

En lo que toca a la segunda prueba de informe, y que se circunscribe a la remisión de la copia autenticada del Expediente N°043-2020, manifiesta, que dicha prueba no guarda relación con la causa de pedir objeto de análisis dentro del Proceso en estudio y fundamenta su oposición conforme al artículo 783 del Código Judicial.

Finalmente solicita al resto de los Magistrados que integran la Honorable Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, no admitir las pruebas objeto del Recurso de Apelación en examen.

  1. OPOSICIÓN DE LA PARTE ACTORA, AL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

    El apoderado judicial de la parte actora manifiesta su oposición al Recurso de Apelación incoado por la Procuraduría de la Administración mediante escrito visible a fojas 199-202 del Expediente Judicial.

    En ese sentido discrepa de los argumentos traídos a debate, por cuanto, señala, que los medios de convicción visibles...

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