Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Diciembre de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 14 de diciembre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 316962020

VISTOS:

Conoce el resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera, del Recurso de Apelación interpuesto, por la Procuraduría de la Administración, contra el Auto de Pruebas N°367 de 1 de junio de 2021, emitido por el Magistrado Sustanciador, mediante el cual se pronuncia sobre la admisibilidad de los medios de convicción presentados y aducidos por las partes, dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por el Licenciado Dionisio De Gracia Guillen, actuando en nombre y representación de L.E.D.C.W.B., para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N°361 de 8 de noviembre de 2019, dictado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

La Procuraduría de la Administración, disiente de la decisión del Magistrado Sustanciador de admitir las pruebas documentales aportadas por la parte actora con el libelo de la Demanda, y visibles a fojas 44, 45, 46 y 47 del Expediente Judicial, que corresponden a: 1. Copia autenticada del Decreto N°111 de 16 de abril de 2003, 2. Copia autenticada del Acta de Toma de Posesión de 29 de abril de 2003, 3. Copia autenticada del Decreto de Personal N°11 de 1 de febrero de 2011 y 4. Copia autenticada del Acta de Toma N°860 de Posesión de 1 de marzo de 2011, por cuanto no guardan relación con el Proceso que se analiza.

De igual manera se opone a la admisión de las pruebas que reposan a fojas 53-54, 57-58, 168 y 175, identificadas como: 1. Nota del D.R.A.A.F., 2. Nota de la D.G.G., 3. Nota N°EPRD/N°019 y, 4. Nota EPRD/N°046-20; por cuanto datan de fecha posterior a la emisión del Acto Administrativo objeto de impugnación en el Proceso bajo estudio.

Finalmente, rechaza la admisión de la prueba identificada como "F" del Auto apelado (Cfr. foja 200 del Expediente Judicial), toda vez que, según señala, "la accionante pretende incorporar al proceso elementos que debieron ser diligenciados por ella ante la entidad, mediante la presentación de los memoriales o las solicitudes correspondientes...".

En ese sentido solicitan al resto de los Magistrados que componen el Tribunal de lo Contencioso Administrativo modificar el Auto de Pruebas de manera que no sean admitidas las pruebas arriba indicadas.

  1. FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN DE LA PARTE ACTORA, AL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

    El Licenciado Dionisio De Gracia Guillen en representación de la parte demandante, se opone al Recurso presentado y solicita a los Honorables Magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo, desestimar la Apelación y en su lugar confirmar el Auto de Pruebas N°367 de 1 de junio de 2021.

    Rechaza lo expresado en la Vista Fiscal N°1175 de 6 de septiembre de 2021, y afirma que las pruebas visibles a fojas 44, 45, 46 y 47 del Expediente Judicial, guardan relación, con los temas objeto de debate dentro del Proceso, en los hechos primero, segundo, cuarto y quinto del escrito de la Demanda.

    En ese sentido sostiene, que las pruebas antes referidas cumplen con los requisitos de forma para efectos de la admisibilidad y además se circunscriben a lo dispuesto en los artículos 783 y 784 del Código Judicial.

    Por otra parte, en relación a aquellos documentos visibles a fojas 53-54, 57-58, del presente Expediente, manifiesta, que las mismas son conducentes y además fueron expedidas cumpliendo con lo dispuesto en la normativa vigente en la República de Panamá y de la cual nuestro país es signatario, además de contar con la adhesión de las respectivas Apostillas expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana, por lo cual, las mismas cumplen con...

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