Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Noviembre de 2021
Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha: 23 de noviembre de 2021
Materia: Acción contenciosa administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 628652020
VISTOS:
El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conocen en calidad de Tribunal de segunda instancia, del recurso de apelación presentado por elP. de la Administración contra la Resolución de 17 de junio de 2021, dictada dentro de la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, que interpone el apoderado judicial de M.L., para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto de Personal N°316 de 05 de septiembre de 2019, emitido por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.
Mediante el Auto objeto de alzada, se admite el material probatorio del proceso en estudio (fs. 70-71), el cual incluye entre las pruebas documentales que fuesen aportadas por la demandante, M.L., las legibles a fojas 62 y 63 del expediente contencioso-administrativo.
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FUNDAMENTO DEL RECURSO
El punto sobre el cual recae esta alzada incoada mediante Vista N°1061 de 12 de agosto de 2021, consiste en que el original de la certificación médica legible a foja 62, fue expedida el 8 de junio de 2020, es decir, con fecha posterior a la expedición del acto impugnado; por lo que se considera inconducente e ineficaz, a tenor de lo dispuesto en el artículo 783 del Código Judicial para desvirtuar la legalidad del Decreto de Personal N°316 de 5 de septiembre de 2019.
Prosigue adicionando que la parte demandante, en la etapa probatoria está incorporando padecimientos de enfermedades que no fundamentan su pretensión, ya que la demanda se ciñó al sufrimiento de fibromialgia, razón por la cual la certificación de 8 de junio de 2020, "no debe ser admitida". Puntualiza, que este documento no es idóneo para acreditar los padecimientos previstos en la Ley 59 de 28 de diciembre de 2005, modificada por la Ley 25 de 19 de abril de 2018; por lo que también deviene en ineficaz a tenor de lo dispuesto en el referido artículo 783.
En lo que respecta a la prueba legible a foja 63 del expediente judicial, consistente en la certificación médica 432 de 29 de febrero de 2016, expedida por el Dr. E.A.R.M., la entidad apelante sostiene que constituye un documento privado, cuyo reconocimiento de firma y contenido debió ser requerido por la demandante, a fin de que pudiese constituirse en material probatorio. Por tanto, argumenta que esta certificación incumple lo preceptuado en los artículos 857 y 863 del Código Judicial.
En virtud de lo expresado, el Señor P. de la Administración, peticiona que se modifique el Auto de Pruebas N°338 de 17 de junio de 2021 y no admitan las pruebas documentales legibles a fojas 62 y 63 del proceso contencioso-administrativo en estudio (fs. 74-76).
Una vez examinados los argumentos anteriores, sin que la demandante se haya opuesto a los mismos, este Tribunal procede a resolver la alzada interpuesta, previa las siguientes consideraciones.
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ANÁLISIS DEL RESTO DE LA SALA
Por medio...
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