Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Noviembre de 2021
Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha: 24 de noviembre de 2021
Materia: Acción contenciosa administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 495822021
VISTOS:
En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por la FIRMA FORENSE ARC. LEGAL SERVICE & ADVISORS, actuando en nombre y representación de CLARIVEL CEDEÑO, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°DG-119-2020-PRAA del 4 de junio de 2020.
Mediante la Resolución del 31 de mayo de 2021, el Magistrado Sustanciador negó la admisión de la demanda presentada (Cfr. fojas 16 a 19) considerando que, el acto demandado no cumple con una serie de requisitos de admisibilidad.
SUSTENTACIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN
La parte actora presenta escrito de apelación legible en fojas 22 a 28, en el cual fundamenta su apelación en base a lo siguiente:
...
SEXTO: Que ejerciendo nuestro derecho, discrepamos ampliamente con la resolución impugnada a través del presente Recurso de Alzada, ya que el concepto solidario con el cual se pretende mantener el descuento a nuestra representada, a pesar de haber recibido el beneficio de la entrega del PRAA ahorrado durante sus años de servicio, en este sentido es que nuestra representación jurídica presento en tiempo oportuno el Recurso de Reconsideración con Apelación en Subsidio el día 22 de enero de 2020, dentro del término que dispone la Ley 38 de 2000. Igualmente, en el artículo 170 de dicha norma, se dispone que el recurso de reconsideración, una vez interpuesto o propuesto en tiempo oportuno por persona legitimada para ello, se concederá en efecto suspensivo, salvo que exista una norma especial que disponga que se conceda en un efecto distinto...
Los argumentos que anteceden fundamentan la petición de revocatoria del Auto del 31 de mayo de 2021, y en consecuencia se admita la presente demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción.
OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
Por su parte la Procuraduría de la Administración ha presentado escrito de oposición de la apelación, según consta en Vista N°983 de 23 de julio de 2021, visible en fojas 30 a 39 del expediente judicial, señalando lo siguiente:
"...
De la citada disposición se infiere que cuando se acude a la Jurisdicción Contencioso Administrativa con la finalidad de solicitar la nulidad de un acto administrativo que posteriormente ha sido objeto de confirmación por otros, la demanda se debe dirigir contra el acto administrativo originario o principal, sin que resulte necesario recurrir contra el acto confirmatorio; ya que es aquél el que causa estado, es decir, el que crea, modifica o extingue una situación jurídica.
En este orden de ideas, este Despacho advierte que en el presente proceso, C.C.C., en lugar de dirigir la demanda contra el acto administrativo originario, contenido en la Nota N°ADMON-PRAA-1598-2019 de 18 de noviembre de 2019, proferida por la Administradora del Plan de Retiro Anticipado...
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