Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Abril de 2022

PonenteMaría Cristina Chen Stanziola
Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: María Cristina Chen Stanziola

Fecha: 20 de abril de 2022

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 151-2020

VISTOS:

El Licenciado L.C., actuando en nombre y representación de J.M.A., ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N° 514 de 23 de agosto de 2019, emitido por el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones (Cfr. fs. 2-12 del expediente judicial).

Luego de repartida esta demanda, el Magistrado Sustanciador procedió a hacer el escrutinio de admisibilidad, para lo cual dictó el Auto de 7 de agosto de 2020, mediante el cual se admitió la misma; se envió copia al Ministro de Seguridad Pública para que rindiese un informe explicativo de conducta; se le corrió traslado al Procurador de la Administración para que contestara el libelo; y se abrió la causa a pruebas. Dicha resolución judicial fue confirmada por el resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera a través del Auto de 11 de febrero de 2021 (Cfr. fs. 50 y 68-72 del expediente judicial).

Seguidamente, se continuaron los trámites procesales correspondientes, encontrándose el presente proceso en estado de resolver el fondo; labor a la cual se aboca este Tribunal, no sin antes hacer una síntesis de los hechos y el derecho que fundamentan las pretensiones de la parte actora, así como la posición que al respecto tiene el funcionario acusado, y quien representa sus intereses, el Procurador de la Administración.

  1. PRETENSIONES FORMULADAS; HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DEMANDA; NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CÓMO LO HAN SIDO.

    El apoderado judicial del actor solicita a este Tribunal que declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N° 514 de 23 de agosto de 2019, emitido por el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, mediante el cual se dejó sin efecto el nombramiento de J.M.A. en el cargo de I. de Obras I, con el código N° 5022011, la posición N° 490, y un salario mensual de B/.1,500.00; además, se ordenó reconocerle las prestaciones económicas a las que el mismo tuviese derecho por ley (Cfr. fs. 3-4 del expediente judicial).

    También pide que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto N° 1221 de 14 de noviembre de 2019, dictado por la referida entidad pública, a través del cual se confirmó el citado Decreto de Personal N° 514 de 23 de agosto de 2019 (Cfr. fs. 3-4 del expediente judicial).

    Como consecuencia de lo anterior, y en restablecimiento del derecho subjetivo lesionado, requiere se hagan las siguientes declaraciones: que se mantenga vigente el Decreto de Personal N° 125 de 28 de marzo de 2019, expedido por el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, por cuyo conducto se nombró a J.M.A. en el cargo, con el código, la posición y el salario antes descrito; que se ordene el reintegro del prenombrado "...en la misma posición, salario, sobresueldos, emolumentos, beneficios y condiciones laborales que mantenía al momento de dictarse el Decreto de Personal N° 514 de 23 de agosto de 2019 y su acto confirmatorio, el Resuelto N° 1221 de 14 de noviembre de 2019"; y que se le reconozcan "...todas sus prestaciones laborales y salariales, así como todas las bonificaciones y emolumentos dejados de percibir hasta el momento de su reintegro..." (Cfr. f. 4 del expediente judicial).

    Entre los hechos en los que funda tales pretensiones, el abogado del demandante señala que mediante el Resuelto de Personal N° 230 de 27 de agosto de 2018, este último fue nombrado transitoriamente en el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA en el cargo de Oficinista de Personal I, con un salario mensual de B/.1000.00; que a través del Resuelto de Personal N° 289 de 21 de noviembre de 2018, otra vez fue nombrado transitoriamente en el mismo cargo y con igual salario mensual; y que por medio del Decreto de Personal N° 125 de 28 de marzo de 2019, fue nombrado de manera permanente en el cargo de I. de Obras I, con un salario mensual de B/.1500.00 (Cfr. fs. 4-5 del expediente judicial).

    Continúa indicando el letrado, que "Producto de ese nombramiento permanente de M.A....inmediatamente quedó amparado en las normativas legales y reglamentarias que le otorgan estabilidad en el cargo." No obstante, aproximadamente cuatro meses después de haber sido nombrado de manera permanente, el Ministro de Seguridad Pública "...de manera oficiosa, inoída parte y sin mayor explicación..." emitió el Decreto de Personal N° 514 de 23 de agosto de 2019, por medio del cual se dejó sin efecto el nombramiento de J.M.A. en el cargo de I. de Obras I "...tras alegar que no estaba incorporado al régimen de carrera administrativa y no poseía ninguna condición legal que le asegurara estabilidad en el cargo." (Cfr. f. 5 del expediente judicial).

    Sigue diciendo, que contra el Decreto de Personal N° 514 de 23 de agosto de 2019, interpuso recurso de reconsideración; sin embargo, el mismo fue denegado, manteniéndose en todas sus partes dicho acto administrativo y quedando así agotada la vía gubernativa (Cfr. f. 5 del expediente judicial).

    En este contexto, el Licenciado L.C. es del criterio que con la emisión del Decreto de Personal N° 514 de 23 de agosto de 2019, confirmado por el Resuelto N° 1221 de 14 de noviembre de 2019, el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA ha violado las siguientes normas legales y reglamentarias:

    1. El numeral 50 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 9 de 1994, adoptado mediante el Decreto Ejecutivo 696 de 2018, según el cual, por el término de servidores públicos de libre nombramiento y remoción debe entenderse: "Aquellos que trabajan como personal de secretaría, asesoría, asistencia o de servicio inmediatamente adscrito a los servidores públicos que no forman parte de ninguna carrera y que, por la naturaleza de su función, están sujetos a que su nombramiento esté fundado en la confianza de sus superiores y a que la pérdida de dicha confianza acarree la remoción del puesto que ocupan."

    A juicio del letrado, esta norma legal no le es aplicable a su representado, puesto que el cargo de I. de Obras I no se subsume en ninguno de los supuestos por ella contemplados; de ahí, que no se le puede considerar como un servidor público de libre nombramiento y remoción (Cfr. f. 6 del expediente judicial).

    De igual manera, estima que la citada disposición ha sido aplicada indebidamente, ya que conforme con el Decreto de Personal N° 514 de 23 de agosto de 2019, la misma establece la separación del cargo como sanción; sin embargo, en ninguna parte del aludido precepto jurídico se hace tal afirmación. Añade que de acuerdo con el referido acto administrativo, el artículo 2 del Texto Único de la Ley 9 de 1994, dispone la sanción de separación del cargo por pérdida de confianza; no obstante, la acción de personal adoptada "...no refirió argumento ni señalamiento alguno indicativo que el funcionario M.A. hubiese incurrido en algún acto o conducta que afectara la pérdida de confianza" (Cfr. f. 6 del expediente judicial).

    2. La Resolución N° 038 de 9 de julio de 2019, mediante la cual se resuelve dejar sin efecto la Resolución N° 024 de 19 de junio de 2018 y la Resolución N° 031 de 28 de mayo de 2019, todas emitidas por la Dirección General de Carrera Administrativa.

    Argumenta el abogado del demandante, que tanto en el acto originario como en el confirmatorio se hizo alusión a la citada resolución como fundamento de Derecho para dejar sin efecto el nombramiento de J.M.A. en el cargo de I. de Obras I; pero alega que de su contenido no se desprende juicio o concepto valorativo alguno que pudiera ser aplicable a la situación laboral de su mandante (Cfr. f. 7 del expediente judicial).

    3. El artículo 127 del Texto Único de la Ley 9 de 1994, adoptado mediante el Decreto Ejecutivo 696 de 2018, que establece que el servidor público quedará retirado de la Administración Pública por los siguientes casos: renuncia escrita del servidor público, debidamente aceptada; reducción de fuerza, destitución, invalidez o jubilación.

    Al respecto, arguye el apoderado judicial del actor que el Decreto de Personal N° 514 de 23 de agosto de 2019, constituye una acción de personal que indudablemente resuelve el retiro del funcionario J.M.A. de la Administración Pública, por lo que la misma debió estar fundamentada en alguno de los casos contemplados en la norma legal citada; contrario a ello, alega que dicho acto administrativo no tuvo como basamento alguno de éstos (Cfr. f. 7 del expediente judicial).

    4. El artículo 89 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Seguridad Pública, adoptado mediante Resolución N° 102 de 28 de diciembre de 2011, que dispone que la destitución se aplicará como medida disciplinaria al servidor público por la reincidencia en el incumplimiento de sus deberes, por la gravedad y naturaleza de la falta cometida, y por la violación de derechos y prohibiciones.

    Expresa el Licenciado Colucci, que en caso de interpretarse que la medida de dejar sin efecto el nombramiento de J.M.A., consiste en una destitución, se vulneraría la referida norma reglamentaria, ya que en este caso no concurre ninguno de casos previstos en la misma (Cfr. f. 8 del expediente judicial).

    5. El artículo 62 de la Ley 38 de 2000, que contempla los supuestos en que las entidades públicas podrán revocar o anular de oficio una resolución en firme en la que se reconozcan o declaren derechos a favor de terceros.

    En opinión de la parte actora, con la emisión del Decreto de Personal N° 514 de 23 de agosto de 2019, el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA aplicó la figura de revocatoria oficiosa de un acto administrativo, sin que la misma estuviera sustentada en alguno de los casos previstos por la norma legal citada (Cfr. f. 9 del expediente judicial).

    6. El artículo 47 de la Ley 38 de 2000...

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