Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Octubre de 2021

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 13 de octubre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 115-2020

VISTOS:

El resto de los Magistrados de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, conocen la apelación interpuesta por la parte actora contra la resolución de 07 de febrero de 2020, mediante la cual el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el Licdo. J.P., actuando en nombre y representación de D.V.C., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución de Personal No. 913 de 30 de septiembre de 2019, emitida por la Fiscalía General Electoral, así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

·ARGUMENTOS DEL APELANTE

La parte actora presentó recurso de apelación contra la resolución de 07 de febrero de 2020, que no admitió la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, por considerar que la parte no determina con claridad cuál es el objeto que se persigue con la declaratoria de ilegalidad de la Resolución de Personal No. 913 de 30 de septiembre de 2019, y que las distintas pretensiones son incompatibles con la acción presentada.

En ese sentido, la parte actora señala que le corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa la potestad de anular los actos acusados de ilegalidad, restablecer el derecho particular violado y conocer sobre las indemnizaciones de los daños y perjuicios que se derivan de los actos ilegales conforme a los numerales 8,9 y 10 del artículo 97 del Código Judicial, razón por la cual en base al principio de economía procesal la parte actora solicita pretensiones de distintos actos, tanto que se anule por ilegal la Resolución de Personal No. 913 de 30 de septiembre de 2019 y se reconozca y haga efectivo el pago de B/.16,000.00 en concepto de indemnización, ambas pretensiones de competencia de la Sala Tercera.

Por lo expuesto, solicita al resto de los Magistrados que revoquen la resolución de 07 de febrero de 2020 y en su lugar se admita la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción.

·OPOSICIÓN A LA APELACIÓN POR LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

El Procurador de la Administración a través de Vista No. 438 de 06 de julio de 2020, presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto contra la resolución de 07 de febrero de 2020, en el...

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