Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Mayo de 2022

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 27 de mayo de 2022

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 775922020

VISTOS:

El L.enciado R.B.Á., actuando en nombre y representación de J.A.O.D., ha presentado Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°011-20/D.N.E.A/DAJ de 22 de enero de 2020, suscrita por el Director Nacional de Educación Artística del Ministerio de Cultura; así como sus actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO.

    En la Demanda se formula una petición para que la Sala Tercera declare nula, por ilegal, la Resolución N°011-20/D.N.E.A/DAJ de 22 de enero de 2020, suscrita por el Director Nacional de Educación Artística del Ministerio de Cultura, a través del cual se sanciona con represión escrita al profesor J.A.O.D., Director Titular de la Escuela Juvenil de Música de la Dirección Nacional de Educación Artística del Ministerio de Cultura, por incurrir atendiendo a la progresividad de las faltas disciplinarias contenidas en el Decreto Ejecutivo N°618 de 9 de abril de 1952, en su Artículo Tercero, literal "a", que se refiere a la "Inadaptabilidad Comprobada por su Conducta Hostil o Disociadora".

    De igual manera, se pretende la declaración de nulidad de los Actos confirmatorios contenidos en la Resolución No. 075-2020/DNEA/DAJ de 30 de junio de 2020 y la Resolución N°097-2020/DS/DAJ de 11 de agosto de 2020; así como el cierre y archivo del Expediente y el levantamiento de todas las medidas cautelares que pesan sobre el profesor J.A.O.D..

    Entre los hechos y omisiones fundamentales de la Acción, el apoderado judicial destaca que J.A.O.D. es el Director titular de la Escuela Juvenil de Música del Ministerio de Cultura; que mediante Resolución N°091-19 DG/DAJ de 17 de junio de 2019, fue suspendido del cargo y, de seguido, se inició una investigación en su contra, por razón de una publicación en las redes sociales de fecha doce (12) de junio de 2019, en relación con supuestas irregularidades y agresión.

    Que mediante Resolución N°018-19 DG/DAJ de 5 de septiembre de 2019, se emite el Pliego de Cargos en contra de J.A.O.D., imputándosele faltas al artículo 2 (literales f y ñ), artículo 3 (literal b) y artículo 5 (literal c), del Decreto Ejecutivo N°618 de 9 de abril de 1952.

    Que al investigado no se le leyeron los artículos 25 de la Constitución Política de la República de Panamá, ni el artículo 385 del Código Penal. Asimismo advierte que, a varias personas que fueron citadas como testigos, no se les leyó el artículo 385 del Código Penal, de conformidad con lo estipulado en el artículo 142 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.

    La parte actora advierte como disposiciones legales infringidas, los artículos 52 (numeral 4) y 142 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que tratan, en su orden, sobre el Vicio de N.A. en que se incurre cuando los Actos Administrativos "... se dictan con prescindencia u omisión absoluta de trámites fundamentales que impliquen violación del debido proceso legal..."; y el procedimiento al momento de la juramentación en la práctica de las pruebas testimoniales.

    Igualmente, estima vulnerado el artículo 385 del Código Penal, el cual dispone que quien afirme una falsedad o niegue o calle la verdad, en todo o en parte de su declaración ante la autoridad competente, será sancionado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años.

    Cabe señalar que los cargos de ilegalidad se encuentran visibles de fojas 4 a 6 del Expediente Judicial, los cuales serán expuestos y analizados en el apartado que corresponde a la Decisión de la Sala.

  2. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA.

    De la Demanda instaurada se corrió traslado al Ministerio de Cultura, para que rindiese Informe Explicativo de su actuación en este caso, lo que se concretó a través de la Nota N°1032-21DS/MiCultura de 1 de julio de 2021, explicando en lo medular lo que a continuación se detalla:

    "Que desde el momento de la apertura de la investigación de los hechos que motivaron el proceso administrativo disciplinario mediante Resolución de 17 de junio de 2019 proferida por la profesora Marta E. Rebolledo/Directora Nacional de Educación Artística, el profesor O. ha contado con la asistencia de su defensor técnico..., por lo que nunca se ha encontrado en situación de indefensión o vulneración de sus derechos ante las declaraciones vertidas por él.

    En cuanto a la alegada violación del artículo 142 de la Ley 38 de 2000, debemos reiterar que la entidad actuó con apego al procedimiento establecido, toda vez que los testimonios recabados se llevaron a cabo respetando los derechos de las personas citadas sin apremio alguno, que los testimonios presentados por el abogado le fueron admitidos y se resolvieron sus solicitudes dentro del expediente disciplinario.

    Referente a la violación del artículo 385 del Código Penal que pretende hacer valer el demandante, no es compartida por esta entidad por cuanto de las constancias documentales que reposan en el expediente del señor J.A.O.D. no emergen suficientes elementos de convicción que den cuenta de posibles vicios de nulidad en contra de los testimonios recabados, toda vez que los mismos fueron aportados, consentidos, así como preguntados y repreguntados por la defensa; no obstante, al constituirse en elementos probatorios imprescindibles que condujeron a la imposición de la sanción a su defendido son objeto de ataques.

    (...)

    Que como hemos venido señalando, en el expediente seguido al profesor O. no se observa que la parte actora haya hecho uso de los recursos o acciones para anular la práctica de las pruebas testimoniales incluida la de su representado, por posibles vicios de nulidad. Que se permitió a la parte actora ejercer su defensa el derecho al contradictorio, al presentar su declaración de los hechos, evidenciando su intervención y fue oído dentro del proceso.

    Que igualmente se observa que la parte ejerció su derecho a la defensa presentando los recursos que la ley otorga contra la resolución que determinó la responsabilidad y la sanción que correspondía, agotando de está (sic) manera la vía gubernativa y accediendo a la vía...

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