Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Febrero de 2022

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2022
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 02 de febrero de 2022

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 7764-2022

VISTOS:

Ante esta Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, se ha presentado demanda contencioso administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por el licenciado R.R.C., actuando en nombre y representación de SANTIAGO PÉREZ LÓPEZ, R.H.B., H.N.M. HERRERA DE HERRERA, D.A.R.O. y M.D.F., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 048-CJCPLM-2019 de 26 de julio de 2019, dictada por la Casa de Justicia Comunitaria de Paz de las Margaritas del Municipio de Chepo.

Encontrándose en la etapa de admisibilidad, el demandante solicita la copia autenticada de la Resolución N° 048-CJCPLM-2019 de 26 de julio de 2019, dictada por la Casa de Justicia Comunitaria de Paz de las Margaritas del Municipio de Chepo, así como del expediente completo; no obstante, antes de acceder a esta solicitud resulta imperante verificar si esta demanda es admisible ante la jurisdicción contencioso administrativa.

En este sentido, se advierte que la resolución objeto de la presente demanda fue emitida por la Jueza de Paz a.i. de Las Margaritas del Municipio de Chepo, en virtud del proceso del proceso de controversia civil por desalojo entre los señores C.K.L., representante legal de empresa Ganadera Missouri, S. A., contra el señor I.P.L., D.R. y otros ocupantes. (Cfr. Fs. 10-15).

De lo anterior se desprende que se trata de una decisión dictada dentro de un proceso atendido y dilucidado por un Juez de Paz, de manera que esta materia no puede ser conocida por la Sala Tercera de la Corte Suprema en atención a lo previsto en el numeral 2 del artículo 28 de la Ley 135 de 1943, tal como queda modificado por artículo 96 de la Ley 16 de 17 de junio de 2016, "Que instituye la Justicia Comunitaria de Paz y dicta disposiciones sobre Mediación y Conciliación Comunitaria", que establece:

Artículo 28. "No son acusables ante la jurisdicción contencioso-administrativa:

  1. Las resoluciones de los funcionarios o autoridades del orden administrativo que tengan origen en un contrato civil celebrado por la Nación o el Municipio.

  2. Las resoluciones que dicten los jueces de paz.

  3. Las correcciones disciplinarias impuestas al personal de la...

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