Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Junio de 2021
Ponente | Carlos Alberto Vásquez Reyes |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2021 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha: 25 de junio de 2021
Materia: Acción contenciosa administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 849-19 y 1114-19 (Acumulación)
VISTOS:
Se encuentran en este Despacho pendiente de decidir el fondo, dos (2) Demandas Contencioso Administrativas de Plena Jurisdicción, interpuestas por el Licenciado A.A.S., actuando en nombre y representación de NOMBRE 1, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 346 de 1 de agosto de 2019, emitida por el Servicio Nacional de Migración; y el Decreto de Personal N°407 de 12 de agosto de 2019, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública.
Dado el vínculo existente entre ambos negocios jurídicos y la incidencia directa de una decisión frente a la otra, el Magistrado Sustanciador, en interés de cumplir con el principio de Economía Procesal y de impartir Administración de Justicia de forma concordante, dictó de manera oficiosa, tal como lo permite el artículo 720 del Código Judicial, la Resolución de 2 de junio de 2021, mediante el cual ordenó la acumulación de los expedientes 849-19 y 1114-19, contentivos de las Acciones Contencioso Administrativas antes descritas.
Frente a esta decisión, el Procurador de la Administración, a través de la Vista Fiscal 755 de 9 de junio de 2021, promovió un Recurso de Reconsideración, a fin que se revoque la Resolución de 2 de junio de 2021, proferida por el Magistrado Ponente. En lo medular, alega que revisado los libelos que contienen ambas acciones, las mismas no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 721 del Código Judicial, puesto que las pretensiones de ambas versan sobre objetos diferentes, por lo que no se trata de la misma causa de pedir (Cfr. fojas 130-133 del expediente judicial).
Aunado a lo anterior, indica el Agente del Ministerio Público que tampoco hay conexividad ni afinidad en las pruebas, ya que las que se practiquen en un proceso no servirán en el otro, por lo que, a su juicio, no procede la acumulación de ambas causas, al no cumplir con lo estipulado en el artículo 721 del Código Judicial (Cfr. fojas 134-136 del expediente judicial).
DECISIÓN DEL TRIBUNAL.
Una vez ponderados los argumentos que respaldan el recurso de Reconsideración interpuesto por el Procurador de la Administración, este Tribunal, en Sala Unitaria, debe rechazar de plano el mismo, en atención a lo dispuesto en los artículos 726 y 112...
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