Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 2 de Noviembre de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación promovido por el Procurador de la Administración contra el Auto de 19 de abril de 2007, expedido por el Magistrado Sustanciador, a través del cual se admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma forense B., Castillo y G., actuando en representación de F.R.G., a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 31 de 31 de enero de 2007, emitida por el Consejo Municipal del Distrito de Chepo y para que se hagan otras declaraciones.

I.S. DEL RECURSO

En vista fiscal Nº 572 de 13 de agosto de 2007, el representante del Ministerio Público sustentó el recurso impetrado, en los siguientes términos:

...

La oposición de la Procuraduría de la Administración a la referida providencia, radica en el hecho que el apoderado judicial de la parte actora a pesar de haber presentado la copia autenticada de la resolución que constituye el acto acusado, no existe en la misma la correspondiente constancia de su notificación; requisito esencial para la admisión de toda demanda contencioso administrativa, cuyo cumplimiento corre a cargo de la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la ley 135 de 1943, en concordancia con el artículo 200 de la ley 38 de julio de 2000, y que resulta imprescindible para determinar el agotamiento de la vía gubernativa y los efectos jurídicos derivados de este hecho.

Como quiera que el presente proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción gira en torno a una resolución municipal de carácter personal, la demandante debió ser notificada personalmente de dicha resolución, acto del cual no hay constancia alguna conforme se ha expresado previamente.

En el expediente judicial tampoco existe constancia que la demandante le haya solicitado a la entidad demandada la copia autenticada del acto acusado con la constancia de su notificación.

...

II-OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

Por su parte, la firma forense B., Castillo y G., apoderados judiciales de la parte actora, presentaron escrito de oposición al recurso de apelación incoado, centrándose fundamentalmente, lo siguiente:

...

Aguisa de ilustración nos permitimos señalar que el principal motivo de nuestra inconformidad, expresamente manifestada, está radicada en la ausencia de consulta al personero municipal para la adopción de la decisión objetada, habiéndose anunciado oportunamente el recurso y con lo cual evidentemente se produce el conocimiento de la misma.

Es claro que la decisión adoptada por la Corregiduría y apelada ante el señor Alcalde se dieron las notificaciones adecuadas, pues no solo por el hecho material de la misma, sino también por la indebida tramitación de la Resolución en que se fundaron las entidades municipales del distrito de Chepo.

En primer lugar la defensa que en el acto debe hacer la Procuraduría de la Administración, no puede constituirse en una defensa a ultranza, ya que es un principio que, rige el proceso que nos ocupa el de la legalidad de los actos, y es en defensa de los actos legítimos que ese despacho puede y debe hacer las defensas a todo trance.

Los actos carentes de ilegalidad, merecen un examen docente, ya que entre las funciones de la Procuraduría está la vigilancia y orientación de los servicios públicos con lo cual se cumple el resguardo de la legitimidad del funcionamiento y las decisiones emitidas.

El acto impugnado es una Resolución que emite el Consejo...

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