Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 5 de Diciembre de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El Licenciado W.C., actuando en representación del señor J.D.U., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia de 26 de abril de 2007, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial dentro de la medida precautoria de secuestro solicitada por el señor J.D.U. contra la empresa Servicios y Sistemas de Comunicación Digital, S.A.

La Sala procede a revisar el presente recurso extraordinario para verificar si cumple con los presupuestos legales para su viabilidad.

Se observa en el expediente laboral que la sentencia impugnada es adoptada para resolver el Incidente de levantamiento de secuestro presentado dentro del cuadernillo de la solicitud de secuestro presentada por el señor U., por medio de su apoderado judicial, contra la empresa Servicios y Sistemas, S.A. La decisión adoptada por el Tribunal Superior de Trabajo es la de confirmar el Auto Nº 112 de 1 de diciembre de 2006 proferido por la Junta de Conciliación y Decisión Nº10, quien admite el incidente y corrige lo actuado en el Auto Nº 98 de 24 de octubre de 2006, dado que se comprobó que se secuestraron bienes previamente secuestrados.

La decisión del Tribunal Superior de Trabajo, como se desprende de lo anotado, surge dentro de una solicitud de medida cautelar precautoria para asegurar que al actor se le hagan efectivos los derechos adquiridos y los que deriven de la terminación de la relación de trabajo, que al momento de solicitar la media no se había dado. Es decir, resuelve una cuestión incidental dentro de la solicitud de secuestro, por lo que la decisión no pone fin al proceso ni imposibilita su continuación.

Frente al escenario jurídico en que se presenta el recurso extraordinario que nos ocupa, la Sala advierte que no debe imprimírsele el curso normal, toda vez que la decisión del Tribunal Superior de Trabajo recae sobre una materia que no es susceptible de casación, ya que no se enmarca dentro de los supuestos establecidos en el artículo 925 del Código de Trabajo como materia recurrible en casación.

La norma señalada, enuncia los casos en los cuales puede accionarse el recurso extraordinario de casación, y su tenor es el siguiente:

Artículo 925. El recurso de casación laboral puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos:

1).-Cuando hubieren sido pronunciados en conflictos...

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