Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 5 de Diciembre de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado G.A.P., en representación de A.S., ha solicitado la suspensión provisional del Decreto Nº376 de 15 de mayo de 2007, emitido por el Alcalde del Distrito de Panamá, del cual demanda su nulidad y la de su acto confirmatorio, dentro de la acción contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta.

Mediante el acto acusado de ilegal el Alcalde del Distrito de Panamá deja sin efecto el nombramiento del señor A.S. como Tesorero Municipal del mismo Distrito.

El artículo 73 de la ley 135 de 1943 confiere a esta Sala la facultad discrecional de suspender los efectos de un acto administrativo en los casos en que hay necesidad de evitar un perjuicio notoriamente grave, facultad que se ve restringida de manera explícita en el artículo 74 de la dicha ley que enuncia una serie de supuestos en los cuales no procede la suspensión, a saber:

"Artículo 74. No habrá lugar a suspensión provisional en los siguientes casos:

  1. En las acciones referentes a cambios, remociones, suspensiones o retiros en el personal administrativo, salvo los casos de empleados nombrados para períodos fijos;

  2. En las acciones sobre monto, atribución o pago de impuestos, contribuciones o tasas;

  3. Cuando la acción principal esté prescrita;

  4. Cuando la ley expresamente lo dispone" (lo resaltado es del tribunal)

Del expediente se desprende que el señor S. fue nombrado como Tesorero Municipal del Distrito de Panamá para un periodo de dos años y medio contados a partir del 1 de marzo de 2007 hasta el 31 de agosto de 2009, por lo que su situación se enmarca dentro de los supuestos en los que se puede solicitar la medida cautelar de suspensión provisional del acto demandado, procediendo esta Sala a examinar el fondo de la solicitud interpuesta.

Esta S. ha reiterado que para acceder a dicha medida cautelar es imprescindible que el recurrente no sólo la enuncie sino que la motive adecuadamente y compruebe, previa y fehacientemente, los hechos que la motivan, suministrando los elementos de juicio que justifiquen la necesidad de adoptar con urgencia la medida cautelar requerida.

Dentro de este contexto, el actor sustenta su solicitud en que fue nombrado como servidor público por periodo fijo y la falta de suspensión del acto administrativo impugnado le ocasionaría graves perjuicios, pues de esperar a que se resuelva la acción interpuesta, podría cesar el período para el cual fue nombrado.

Además, agrega que el acto fue dictado en violación al debido proceso, porque...

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