Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 7 de Noviembre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conocen en calidad de Tribunal de segunda instancia del recurso de apelación promovido por el Procurador de la Administración contra el Auto de 21 de junio de 2007, expedido por el Magistrado Sustanciador, a través del cual admitió la demanda de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado E.M.M. en representación de L.G.C., para que se declare ilegal, la Resolución Nº 53 de 29 de junio de 2006, emitida por el Presidente de la Asamblea Nacional.

El fundamento de la alzada interpuesta por el representante del Ministerio Público consiste en que la parte actora omitió adjuntar copia autenticada del acto impugnado con la constancia de su notificación, tal como lo exige el artículo 44 de la Ley 135 de 1943. No obstante, de considerarse el 30 de junio de 2006 como la fecha en que se notificó el acto impugnado, la demanda es extemporánea porque se presentó un (1) días después de haber transcurrido los dos (2) meses que establece el artículo 42-B ibídem (fs. 115-123).

Por su parte, manifiesta el apoderado judicial del señor G. CORREA que si bien es cierto la Ley 135 de 1943 exige que se acompañe la demanda contenciosa de copia autenticada del acto acusado con la constancia de su notificación, la norma también contempla que puede ser con constancia de su ejecución. En este sentido, sostiene que el documento legible a foja 33 del expediente contencioso comprueba que para el 30 de junio de 2006 se ejecutó el acto de destitución de quien presidía la Defensoría del Pueblo, toda vez que para esa fecha la licenciada M.P. tomó posesión de cargo de Defensora del Pueblo hasta tanto se realizara el nuevo nombramiento del titular.

A., que la demanda fue interpuesta en tiempo oportuno porque el término empieza a correr al día siguiente de notificado el acto administrativo que se demanda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000. Consecuentemente, asevera el apoderado judicial del señor G. CORREA que tenía los meses de julio y agosto completos para presentar la demanda en tiempo oportuno.

Por otro lado, sostiene que el recurso de apelación promovido por el Procurador de la Administración es extemporáneo, porque desde la fecha -6 de julio de 2007- en que se le corrió traslado de la providencia de admisión hasta el 23 de agosto de 2007, han transcurrido más de los cinco (5) días que establece la Ley para correr en traslado la demanda.

A fin de resolver el fondo de la controversia planteada en el presente recurso de apelación, el resto de los Magistrados proceden a hacer las siguientes consideraciones.

Mediante Resolución Nº 53 de 29 de junio de 2006, la Asamblea Nacional remueve al Dr. L.G.C. del cargo de Defensor del Pueblo, por lo que declara vacante el cargo del titular de la Defensoría. Seguidamente, procede a llamar a la Adjunta del Defensor del Pueblo...

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