Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 8 de Octubre de 2007

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La firma M., A. &B. quien actúa en representación de J.P.B.W., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DRP No. 118-2005, del 7 de junio de 2005, emitida por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República, mediante la cual se resuelve no acceder a lo solicitado en el levantamiento de la medida cautelar decretada en contra el doctor BARES WEEDEN, y el acto confirmatorio.

Se solicita además, que se declare que es ilegal la cautelación y puesta fuera del comercio decretada por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de los bienes muebles, inmuebles y dineros del doctor BARES WEEDEN, por lo que procede el levantamiento de la medida cautelar.

HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA

La parte actora señala que la resolución atacada, mediante la cual se niega el levantamiento de la medida cautelar decretada en contra del doctor BARES WEEDEN, es violatoria del artículo 543 del Código Judicial, norma protectora de los derechos de los demandados e investigados porque está dirigida a constituir una limitación al abuso de autoridad al dictar alguna medida respecto a "cualquier exceso en el depósito".

El recurrente relata que, a consecuencia de la medida cautelar que afectaba al señor BARES WEEDEN, entre otros sujetos, la empresa CONSULTORES PROFESIONALES DE INGENIERÍA, S. A. (COPISA), presentó fianza de seguro por la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CUARENTA Y NUEVE BALBOAS CON 43/100 (B/.5,524,049.43), para garantizar el monto de la suma que le fue cautelada, mediante Resolución DRP No. 67-2005 de 29 de abril de 2005.

La posición del demandante respecto a este hecho, es que la consignación de la fianza por parte de COPISA cubre la totalidad de la supuesta lesión patrimonial que investiga la Contraloría General de la República, en lo que se refiere al sobreprecio por la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BALBOAS CON 40/100 (B/.179,139.40), por la Finca 9813 a la empresa COMPAÑÍA INDUSTRIAL Y DE COMERCIO DE CHIRIQUÍ, S.A., por una parte; y por la otra, un sobreprecio de TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BALBOAS CON 44/100 (B/.3,836,145.44) en la construcción de las estructuras y equipamiento del Hospital Materno Infantil JOSÉ DOMINGO DE OBALDÍA.

Por tanto, el accionante cuestiona el criterio de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de levantar sólo la medida cautelar impuesta a COPISA, bajo la conclusión que la fianza únicamente beneficia a la empresa y no a las otras personas involucradas, ya que considera que la investigación administrativa parte de una supuesta responsabilidad solidaria entre los miembros del Consejo de Administración de la FUNDACIÓN MAR DEL SUR y de los contratistas, en este caso COPISA.

En apoyo a esta consideración manifiesta que, si lo que se dilucida en el proceso de responsabilidad patrimonial es procurar el restablecimiento de fondos públicos perdidos o mal utilizados por las personas que tenían a su cargo el mismo, procede levantar la medida cautelar a las otras personas que han sido objeto de cautelación, porque de mantener la misma la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República estaría garantizándose en más de cinco (5) veces la reparación de la lesión patrimonial, lo cual estima ilegal y un abuso del derecho, en el sentido que las medidas cautelares en esta jurisdicción se rigen por los mismos principios y formalidades contemplados en el Código Judicial.

Otro punto indicado por el proponente de la demanda, es que el acto censurado es contrario a normas y principios procesales, sobre los cuales el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en Resolución del 7 de febrero de 1992, dijo lo siguiente:

"La...

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