Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 22 de Noviembre de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La firma forense De Obaldía & García de Paredes, actuando en representación del arquitecto ALDO ARAMAYO ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia solicitud de suspensión provisional dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº JTIA 757 de 30 de marzo de 2007, dictada por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura y su acto confirmatorio.

Por medio del acto impugnado, la autoridad demandada suspendió por un (1) año la idoneidad profesional del Ingeniero ALDO ARAMAYO, por deshonestidad y negligencia comprobada en el ejercicio de la profesión de Ingeniero Civil y mantuvo la orden de suspensión de la construcción del Muro Perimetral del Proyecto Palacio de la Bahía hasta tanto el mismo y otros elementos constructivos sean adecuados al plano que originó el permiso de construcción.

Presentado el recurso de reconsideración, la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura decide reducir el término de suspensión de la mencionada idoneidad profesional a seis (6) meses, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. No obstante, la inconformidad de la parte afectada con esta sanción justifica la interposición de la presente demanda y la medida cautelar que pasamos a estudiar.

I-

Fundamento de la Demanda.

En el libelo se afirma que la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura al emitir la Resolución Nº JTIA 757 de 30 de marzo de 2007 infringió los artículos 8 (numeral), 15 y 24 Ley 15 de 26 de enero de 1956, 52 (numeral 4) de la Ley 38 de 31 de julio de 2000; y 34 c del Código Civil.

Su afirmación tiene como respaldo la modificación que hizo el ingeniero ARAMAYO, como representante de la empresa Rodio Swissboring Panamá, S.A., de los planos para la construcción del muro perimetral del Proyecto Palacio de la Bahía a construirse en la Avenida Balboa, con la aprobación del dueño de la obra -Corporación Iberoamericana de Negocios, S.A.

En específico, en el hecho trigésimo cuarto de su demanda sostiene que "La ejecución de la obra sin permiso de construcción actualizado, se dio por instrucciones de CORPORACIÓN IBEROAMERICANA DE NEGOCIOS, S.A.", en su calidad de dueña de la obra, luego de que esta empresa le expresara y acreditara razonablemente a Rodio Swissboring Panamá, S.A., que el arquitecto diseñador de la obra -J.D.- estaba llevando a cabo las modificaciones de los respectivos planos.

Sobre el particular, destaca que en todo...

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