Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 22 de Noviembre de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El Bufete IGRA actuando en representación de GLOBAL BANK CORPORATION, interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución D.G. No. 974-05 del 31 de octubre de 2005, emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

La Sala observa que además de las pretensiones de la demanda, la apoderada judicial de la actora incluye una petición de Suspensión Provisional de los efectos del acto demandado, por lo que luego de verificar que la misma cumple con los requisitos de admisibilidad, procede a absolver la solicitud de medida cautelar.

Por medio del acto administrativo que se impugna con la presente acción de plena jurisdicción, el Director General de la Caja de Seguro Social condenó solidariamente a GLOBAL BANK CORPORATION Y CANGAS TRUCKS INC., por haber sustituido al patrono INDUSTRIAS CANGAS, S.A., al pago de once mil trescientos sesenta y ocho balboas con ochenta y cinco centésimos (B/.11,368.85), en concepto de cuotas obrero patronales correspondientes al período de junio y julio del 2003, intereses calculados a octubre de 2005, más los intereses legales hasta la fecha de su cancelación.

Lo anterior nos indica, que la acción ensayada versa sobre el cobro de cuotas obrero patronales, las cuales son consideradas dentro de aquellas contribuciones especiales a las que se refiere el artículo 74 de la Ley 135 de 1943, lo que obliga a esta Superioridad a abstenerse de aplicar la medida cautelar solicitada. Cabe señalar que el artículo 74 de la Ley 135 de 1943, en su numeral 2, preceptúa los siguiente:

"No habrá lugar a la suspensión en los siguientes casos:

  1. En las acciones referentes a cambios, remociones, suspensión o retiro en el personal administrativo, salvo los casos de empleados nombrados por períodos fijos;

  2. En las acciones sobre monto, atribuciones o pago de impuestos, contribuciones o tasas;

  3. Cuando la acción principal esté prescrita;

4- Cuando la ley expresamente lo dispone." (El resaltado es de la Sala).

A lo anterior, cabe agregar, que doctrinalmente los tributos han sido clasificados en tres clases: los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales, Así también el autor H.B.V. los define como "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda...

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