Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 27 de Noviembre de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La firma forense De Vicente & González, actuando en representación de DISEÑO Y ARQUITECTURA LOS PUEBLOS, S.A., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, con el propósito de que la Resolución Nº 1023-2003 D.G. de 29 septiembre de 2003, emitida por el Director General de la Caja del Seguro Social, sea declarada nula, por ilegal, al igual que su acto confirmatorio, y en consecuencia se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a la revisión del libelo incoado, a fin de comprobar si la demanda cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales que hagan posible su admisión.

En este sentido, se observa, que la demanda se ha presentado extemporáneamente, es decir, transcurrido el plazo de dos meses previsto en el artículo 42b de la Ley 135 de 1943, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 42b. La acción encaminada a obtener una reparación por lesión de derechos subjetivos prescribe, salvo disposición legal en contrario, al cabo de dos meses, a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto o de realizado el hecho o la operación administrativa que causa la demanda.

Esto es así, porque a fojas 9 y 30 se encuentra la constancia de notificación de la Resolución Nº39,635-2007-J.D. de 22 de mayo de 2007 emitida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social y con la cual se agota la vía gubernativa, en donde se puede apreciar que dicha constancia fue recibida en la entidad el 4 de julio de 2007, fecha en la cual se considera notificada la resolución. Esto implica que el demandante tenía hasta el 4 de septiembre para presentar la demanda en la esfera contencioso-administrativa.

Sin embargo, la demanda fue presentada el día 5 de septiembre de 2007, como se aprecia en el sello y marca del reloj en la foja 21 del expediente, habiendo transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha en que surtió efectos la notificación de la resolución que agota la vía...

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